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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / Clasi fi caciones Referencia No especi fi car en todo documento, contrato, folleto y/o proforma, información sobre los lugares y modalidades del turismo de aventura en las que prestará el servicio; el equipamiento a utilizar, así como las medidas de prevención y seguridad que proporcionará al turista.Inciso 15-A.13 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modi fi catorias. No entregar al turista un texto impreso que contenga el contenido del artículo 10 del Reglamento.Inciso 15-A.14 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modi fi catorias. No vigilar, ni mantener la calidad de las aguas termomedicinales, en condiciones que no afecten o pongan en riesgo la salud de los turistas o visitantes.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. No adoptar, las medidas que sean necesarias para evitar que las alteraciones o cambio en la calidad de las aguas causen daños a la salud de los turistas o visitantes.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. Incumplir con las normas referidas a la preservación y conservación del ambiente, los recursos naturales y culturales.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista o visitante durante la prestación de sus servicios.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. Tabla Nº 3 Ponderadores de efectos de la conducta Variable Valor A. Según los incumplimientos ante el Estado Presentó información o brindó facilidades fuera de plazo 1 No presentó información o no brindó facilidades 1 Presentó información o brindó facilidades fuera de plazo, generando riesgo1.5 No presentó información o no brindó facilidades, generando riesgo 2 Presentó información o brindó facilidades fuera de plazo, generando daño2.5 No presentó información o no brindó facilidades, generando daño 3 B. Según la característica del prestador de servicios turísticos Persona natural 1Persona jurídica – hasta 150 UIT 11 Persona jurídica – hasta 1700 UIT12 Persona jurídica – hasta 2300 UIT13 Persona jurídica – más de 2300 UIT14 C. Según el riesgo o daño ocasionado a las personas Genera riesgo hasta 5 personas 1Genera riesgo de 6 hasta 10 personas 1.5Genera riesgo a más de 10 personas / No presenta información 2Genera daño hasta 5 personas 3Variable Valor Genera daño de 6 hasta 10 personas 4Genera daño a más de 10 personas / No presenta información 5 1 Al respecto, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, las características de este tipo de empresas son las siguientes: i. Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT. ii. Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT. iii. Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT. 1 Direcciones o Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o las que hagan sus veces. 2285068-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien cultural mueble perteneciente a ciudadano RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000088-2024-VMPCIC/MC San Borja, 18 de abril del 2024VISTOS; el Informe N° 000120-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000216-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización