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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / climático, elaboración de línea de base, evaluación de impacto, entre otros. Los estudios que se realicen con cargo a los recursos del Fondo tienen impacto para diseñar o mejorar un producto de seguro agrario. Artículo 22.- Sistemas informáticos para la gestión de riesgos Se adquiere aplicaciones y plataformas de software y hardware con la fi nalidad de implementar un sistema de gestión de riesgos que contribuya de manera efectiva a la toma de decisiones por parte del Consejo Directivo, con la fi nalidad de implementar estrategias para mitigar los riesgos asociados al sector agrario y de riego que son cubiertos por los seguros agrarios. Artículo 23.- Costo El costo no puede ser mayor al uno por ciento (1%) de los recursos del Fondo conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 24.- Contratación Los estudios relacionados a los seguros agrarios y/o sistemas informáticos para la gestión de riesgos son contratados por COFIDE, como fi duciario del Fideicomiso. Artículo 25.- Pago COFIDE, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido y previa instrucción del Consejo Directivo, procede a fi nanciar y cancelar el costo total de los estudios relacionados a los seguros agrarios y/o sistemas informáticos para la gestión de riesgos contratados. CAPÍTULO V GASTOS OPERATIVOS Artículo 26.- Gastos Operativos El Consejo Directivo a propuesta de la Secretaría Técnica, autoriza gastos operativos relacionados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de seguros agrarios fi nanciados por el Fondo, a fi n de asumir con cargo a los recursos del Fondo los costos necesarios para mantener la operatividad de los seguros agrarios. Las categorías de gastos operativos son gastos de personal, gastos de suministros y materiales, gastos de mantenimiento, gastos de viaje y alojamiento, gastos de marketing y publicidad, gastos administrativos, gastos de tecnología de la información, gastos de investigación y desarrollo, entre otros. Las bases y criterios de evaluación para la selección y contratación de bienes o servicios serán aprobados mediante la Resolución Ministerial a que se re fi ere el artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 27.- Costo El costo no puede ser mayor al uno por ciento (1%) de los recursos del Fondo conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 28.- Pago COFIDE, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido y previa instrucción del Consejo Directivo, procede a fi nanciar y cancelar los gastos operativos. CAPÍTULO VI SUBVENCIONES ECONÓMICAS Artículo 29.- Población Objetivo Se otorga la subvención económica a los pequeños productores agrarios afectados con pérdida total de sus cultivos o crianzas, como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que impactaron negativamente sobre su actividad agraria. No forman parte de la población objetivo, aquellos pequeños productores agrarios que hayan sido indemnizados por los mecanismos de aseguramiento con los que cuenta el Fondo.Artículo 30.- Recursos Los recursos que se utilicen para el otorgamiento de las subvenciones económicas serán hasta por un monto máximo de Diez Millones de Soles (S/10,000,000.00), incluidos sus gastos operativos, provenientes de los saldos disponibles del Fondo. Artículo 31.- Mecanismo de Otorgamiento La Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 8.6 del artículo 8 del presente Reglamento, debe considerar también lo siguiente: 31.1 El procedimiento para identi fi car las pérdidas totales de los cultivos o crianzas, se activa post desastre. 31.2 Las subvenciones económicas se otorgan siempre y cuando estos desastres no sean atendidos por los mecanismos de aseguramiento hasta el término de su vigencia. TÍTULO V SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN Artículo 32.- Control de Pólizas del Seguro Agrario El Consejo Directivo, a través de su Secretaría Técnica como instancia de apoyo, lleva un registro cronológico para su acervo documentario en formato físico y/o digital de las pólizas del Seguro Agrario emitidas en cada actividad agrícola y/o actividad pecuaria y/o forestal, a partir de la aprobación del presente Reglamento. Artículo 33.- Plani fi cación, seguimiento y supervisión 33.1. Los Gobiernos Regionales y/o Locales apoyan a la Secretaría Técnica en la plani fi cación, seguimiento y supervisión del proceso de aseguramiento y en la evaluación del desempeño de las empresas de seguros durante cada actividad agrícola y/o actividad pecuaria y/o forestal. 33.2. Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, los Gobiernos Regionales y/o Locales deben proporcionar a la Secretaría Técnica, la información relacionada sobre los bienes y producción elegibles para ser cubiertos por el Seguro Agrario y toda aquella información que requiera la Secretaría Técnica para una adecuada plani fi cación, supervisión y evaluación del proceso de aseguramiento. 33.3. Los Gobiernos Regionales y/o Locales se encargan del empadronamiento y validación de los bene fi ciarios del Seguro Agrario al que se hace referencia en el Capítulo III del Título IV del presente Reglamento. Dicho empadronamiento debe ser remitido a la Secretaría Técnica, cuando esta lo requiera. Artículo 34.- Informes 34.1. La Secretaría Técnica presenta al Consejo Directivo, informes trimestrales sobre el presupuesto ejecutado por el Fondo, así como sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan operativo con base en los indicadores de resultados y de impacto a que se re fi ere el artículo 35 del presente Reglamento. Dichos informes deben presentarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al término del trimestre. 34.2. COFIDE presenta al Consejo Directivo la memoria anual del ejercicio sobre la operación del Fondo, dentro de los primeros noventa (90) días calendario del año siguiente. El contenido de dicho informe será coordinado entre el Consejo Directivo y COFIDE. Artículo 35.- Indicadores de resultados y de impacto El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, realiza la evaluación de los resultados y de impacto de la ejecución del Fondo considerando los siguientes indicadores: a) Unidades aseguradas con relación a las programadas en el período y el año fi scal.