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11 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / Infracciones señaladas en el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28868, y modi fi catorias (*)Ponderador de gravedad 9. No veri fi car que la agencia de viajes y turismo operador de turismo que ejecuta el servicio de canotaje turístico o turismo de aventura, cuenta con el certi fi cado de autorización para la prestación del servicio de canotaje turístico o turismo de aventura vigente, expedido por el órgano competente, conforme a lo señalado en el Reglamento de seguridad para la prestación del servicio turístico de aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR o el que haga sus veces, y en el Reglamento de canotaje turístico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR o el que haga sus veces, inobservando lo establecido en el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento. (Inc. 15.23)100% 10. No cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, su reglamento y demás normas complementarias cuando las agencias de viajes y turismo brinden el servicio de guiado de turismo, inobservando lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento. (Inc. 15.24)100% 11. No comunicar o comunicar de manera extemporánea la suspensión o culminación de actividades, por escrito, inobservando lo establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento. (Inc. 15.27)57% 12. No comunicar o comunicar de manera extemporánea el cese de suspensión de actividades, por escrito, inobservando lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento. (Inc. 15.28)54% 13. No cumplir con una o más de las condiciones mínimas señaladas en los literales a) y b) del numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento, inobservando lo establecido en el artículo 22 del Reglamento. (Inc. 15.29)83% 14. No cumplir con una o más de las condiciones mínimas de personal cali fi cado respecto a algún personal, señaladas en el literal c) del numeral 22.1 del artículo 22, inobservando lo establecido en el artículo 22 del Reglamento. (Inc. 15.30)89% 15. No entregar al órgano competente, cuando lo solicite, el listado de las personas que desempeñan la función de atención a sus turistas, acompañado de su hoja de vida y copia simple de las constancias o certi fi cados, inobservando lo indicado en el literal C. del Anexo I del Reglamento. (Inc. 15.34)71% 16. No realizar o no brindar facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fi scalización listadas en el artículo 240 del TUO de la Ley N° 27444, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 243 del TUO de la Ley N° 27444. (Inc. 15.35)91% 17. No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 243 del TUO de la Ley N° 27444. (Inc. 15.36)94% (*) Mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MINCETUR, publicado el 04.08.2022, se modi fi có el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 28868, en el cual se regulan las conductas infractoras y las sanciones aplicables a los prestadores de servicios de agencias de viajes y turismo. Tabla Nº 04 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a las agencias de viajes y turismo que brindan el servicio de turismo de aventura Infracciones señaladas en el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28868, y modi fi catorias (*)Ponderador de gravedad 1. Instalar infraestructuras para el desarrollo de la o las modalidades de turismo de aventura, sean estos espacios públicos y/o privados, sin contar con la autorización del Órgano Competente. (Inc. 15-A.1)89% 2. Prestar el servicio de turismo de aventura, cuando se trate de servicios turísticos organizados, sin contar con el Certi fi cado de Autorización otorgado por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el artículo 6 del Reglamento. (Inc. 15-A.2)93%Infracciones señaladas en el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28868, y modi fi catorias (*)Ponderador de gravedad 3. En caso de ocurrir un incidente y/o accidente durante el desarrollo de la modalidad de turismo de aventura, no informar de lo ocurrido a la Red de Protección al Turista, así como a la Red Regional de Protección al Turista, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas, inobservando lo establecido en el literal q) del artículo 10 del Reglamento. (Inc. 15-A.12)85% 4. No consignar en el Programa de Manejos de Riesgos y Atención de Emergencias los aspectos indicados, inobservando lo establecido en el literal h) del artículo 2 y en el artículo 13 del Reglamento. (Inc. 15-A.15)84% 5. No consignar en el Registro de Incidentes y/o Accidentes los aspectos indicados, inobservando lo establecido en el literal j) del artículo 2 y en el artículo 14 del Reglamento. (Inc. 15-A.16)81% 6. No mostrar o no facilitar copias de los documentos mencionados en los incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento, a los inspectores del Órgano Competente, inobservando lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento. (Inc. 15-A.17)83% 7. No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente los cambios en los documentos referidos en los incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento. (Inc. 15-A.18)74% 8. No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente la suspensión del servicio de turismo de aventura, inobservando lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento. (Inc. 15-A.19)63% 9. No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente el cese de la suspensión del servicio de turismo de aventura, inobservando lo establecido en el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento. (Inc. 15-A.20)65% 10. No informar, con carácter de Declaración Jurada, el primer mes de cada semestre al Órgano Competente, la relación del personal que contrató para la prestación del servicio, inobservando lo establecido en el numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento. (Inc. 15-A.27)72% 11. No realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fi scalización, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 241 del TUO de la Ley N° 27444. (Inc. 15-A.32)85% 12. No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 241 del TUO de la Ley N° 27444. (Inc. 15-A.33)89% (*) Mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINCETUR, publicado el 23.10.2018, se incorporó el artículo 15-A al Reglamento de la Ley N° 28868, en el cual se regulan las conductas infractoras y las sanciones aplicables a las agencias de viajes y turismo que prestan el servicio de turismo de aventura. Tabla Nº 05 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a las agencias de viajes y turismo que brindan el servicio de canotaje turístico Infracciones señaladas en el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28868, y modi fi catorias (*)Ponderador de gravedad 1. Prestar el servicio de canotaje turístico sin contar con el Certi fi cado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico otorgado por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el artículo 7 del Reglamento. (Inc. 15-B.1)95% 2. No brindar información al turista sobre la identi fi cación del Conductor de Canotaje Turístico que se encargará de conducirlo y sus obligaciones, inobservando lo establecido en el literal e) del artículo 9 del Reglamento. (Inc. 15-B.5)87% 3. No comunicar el reemplazo del conductor de canotaje turístico a los turistas antes del inicio de la expedición o del tour, inobservando lo establecido en el literal h) del artículo 9 del Reglamento. (Inc. 15-B.6)84% 4. No mantener actualizado el Registro de Horas de Navegación, inobservando lo establecido en el literal n) del artículo 9 del Reglamento. (Inc. 15-B.12)75%