Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y DEL SEGURO AGRARIO TÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES, ACRÓNIMOS Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones bajo las cuales funciona, opera y administra los recursos del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), en adelante el Fondo, que es administrado a través de fi deicomisos, a fi n de garantizar la aplicación de dichos recursos para los fi nes establecidos en la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, modi fi cada por la Ley N° 31139, por la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, y por el Decreto Legislativo N° 1572. Artículo 2.- De fi niciones y acrónimos Para los fi nes del presente Reglamento, se utiliza las siguientes de fi niciones y acrónimos: 2.1. Asegurado : Persona natural o entidad que en sí misma o en sus bienes o intereses sociales y/o económicos está expuesta al riesgo. Puede ser también el contratante del seguro. 2.2. Bene fi ciario de las Subvenciones Económicas : Persona natural que cumple con ciertos criterios de elegibilidad establecidos en el marco del literal c) del artículo 2 de la Ley N° 29148 y el presente Reglamento, que percibe subvenciones económicas directas de los recursos del Fondo. 2.3. Bene fi ciario del Seguro Agrario : Persona natural designada para recibir los bene fi cios y/o la indemnización del Seguro Agrario en caso de que ocurra un evento cubierto por la póliza que es fi nanciada o co fi nanciada con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. 2.4. COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. 2.5. Consejo Directivo: Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA). 2.6. Contratante o Tomador: Persona natural o entidad que establece la relación contractual con la empresa de seguros. Es quien contrata y suscribe la póliza de seguro, y tiene la responsabilidad de pagar la prima. Puede ser también el asegurado. 2.7. Contrato de Fideicomiso: Contrato en virtud del cual se trans fi eren recursos en dominio fi duciario a COFIDE, con la fi nalidad de constituir un Patrimonio Fideicometido destinado a fi nanciar el Seguro Agrario y las Subvenciones Económicas, de conformidad con lo previsto en los literales b) y c) del artículo 2 de la Ley N° 29148 y el presente Reglamento. 2.8. Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso por parte del contratante o el asegurado de pagar la prima del Seguro Agrario, en la forma y plazos convenidos con la empresa de seguros. 2.9. Empresa de Seguros : Empresa de Seguros domiciliada en el país y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que oferta y contrata Seguros Agrarios.2.10. Estudios Relacionados con los Seguros Agrarios : Análisis, investigaciones, informes y/o propuestas necesarias para desarrollar, estructurar, innovar o mejorar los mecanismos de aseguramiento agrario, que sea fi nanciera, regulatoria y socialmente viable, al tiempo que satisface las necesidades del sector agrario y de riego, enmarcadas dentro de las fi nalidades y alcances del FOGASA. 2.11. Fideicomitente: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y otros que se constituyan como tal. 2.12. Fiduciario: Designado como responsable para administrar el patrimonio del FONDO, para el presente caso es COFIDE. 2.13. Fondo: El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA). 2.14. Ley: Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, y sus modi fi catorias. 2.15. MIDAGRI : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 2.16. Patrimonio del Fondo: Es el patrimonio del Fondo en Fideicomiso de Seguro Agrario, constituido por los recursos provenientes del Fondo y de lo establecido por la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, transferidos a COFIDE de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la acotada Ley, que establece el Fideicomiso del Seguro Agrario, el cual se administrará de acuerdo a las políticas e instrucciones que dicte el Consejo Directivo, el presente Reglamento y la Ley. 2.17. Plan de Difusión: Documento que contiene el conjunto de estrategias y acciones diseñadas para promover y dar a conocer los productos relacionados a seguros agrarios implementados por el MIDAGRI a través del Fondo. 2.18. Productor Agrario: Es toda persona natural o jurídica que tiene a su cargo la conducción técnica y económica de una Unidad Agraria. 2.19. Póliza de Seguro: Contrato de seguro ofrecido por las empresas de seguros, a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro y sus Reglamentos, que cobertura riesgos de la producción agrícola y/o pecuaria y/o forestal de los bene fi ciarios y/o asegurados, cuyas primas son fi nanciadas con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. 2.20. Registro: Es el registro de naturaleza administrativa a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. 2.21. Reglamento: Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario. 2.22. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Consejo Directivo a que se re fi ere el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley. 2.23. Seguro Agrario: Mecanismos de aseguramiento agrario ofrecidos por las empresas de seguros, a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro y sus reglamentos, que tienen por objeto la cobertura de los riesgos de la producción agrícola y/o pecuaria y/o forestal, cuyas primas serán fi nanciadas con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. 2.24. Sistemas Informáticos para la Gestión de Riesgos: Aplicaciones y plataformas de software y hardware diseñadas para identi fi car, evaluar, supervisar y mitigar los riesgos asociados al sector agrario y de riego que son cubiertos por los seguros agrarios. Estos sistemas proporcionan herramientas y funcionalidades que permiten tomar decisiones informadas y estratégicas sobre la gestión de riesgo. 2.25. Subvenciones Económicas: Compensaciones directas para los pequeños productores agrarios afectados con pérdida total de sus cultivos o crianzas, como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que impacten negativamente sobre su actividad agraria, siempre que,