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10 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / Infracciones señaladas en el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28868, y modi fi catorias (*)Ponderador de gravedad 9. No realizar o no brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fi scalización listadas en el artículo 240 del TUO de la Ley N° 27444, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 243 del TUO de la Ley N° 27444. (Inc. 14.22)94% 10. No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 243 del TUO de la Ley N° 27444. (Inc. 14.23)97% (*) Mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MINCETUR, publicado el 04.08.2022, se modi fi có el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 28868, en el cual se regulan las conductas infractoras y las sanciones aplicables a los prestadores de servicios de restaurantes. Tabla Nº 02 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a los establecimientos de hospedaje Infracciones señaladas en el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28868, y modi fi catorias (*)Ponderador de gravedad 1. No cumplir con los requisitos para el inicio de actividades exigidos por el artículo 7 del Reglamento. (Inc. 13.1)74% 2. No presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos, como lo establece el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento. (Inc. 13.2)68% 3. No presentar la Declaración Jurada actualizada cuando se hubiesen suscitado modi fi caciones de los datos contenidos en la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos, como lo indica el artículo 9 del Reglamento. (Inc. 13.5)66% 4. Exhibir, promocionarse o difundir las clases de Hotel, Apart Hotel, Albergue u Hostal y de sus categorías, según corresponda, sin contar con el Certi fi cado vigente expedido por el Órgano Competente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento. (Inc.13.8)91% 5. Referir en la razón social o nombre comercial del establecimiento las clases de Hotel, Apart Hotel, Albergue u Hostal y de sus categorías, según corresponda, conforme a lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento. (Inc. 13.9)79% 6. No exhibir placa indicativa en el exterior del establecimiento que dé cuenta de la Clase y/o Categoría otorgada por el Órgano Competente; y/o exhibir placa indicativa de Clase y/o Categoría que no corresponda a la otorgada por el Órgano Competente, como lo establece el numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento. (Inc.13.10)61% 7. No cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 22 del Reglamento para seguir ostentando la Clase y/o Categoría, en caso de cambio de titular del establecimiento de hospedaje. (Inc.13.11)58% 8. Incumplir con las condiciones de infraestructura, equipamiento y servicio del establecimiento, establecidos en los numerales 24.1, 24.2 y 24.3 el artículo 24 del Reglamento. (Inc. 13.12)84% 9. No comunicar al Órgano Competente las ampliaciones o modi fi caciones de infraestructura de los establecimientos de hospedaje, según los requisitos exigidos en el Reglamento para la Clase y/o Categoría que ostente, conforme lo establece el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento. (Inc. 13.13)68% 10. No mostrar en forma visible en recepción y todas las habitaciones del establecimiento, las tarifas, hora de inicio y término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospedaje, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25 del Reglamento. (Inc. 13.14)63% 11. No inscribir a los huéspedes, de manera previa a la ocupación de las habitaciones, en el registro de huéspedes, considerando obligatoriamente los datos señalados en el literal u) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento. (Inc. 13.15)83% 12. No comunicar la suspensión de actividades al Órgano Competente, conforme a lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento. (Inc. 13.17)51%Infracciones señaladas en el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28868, y modi fi catorias (*)Ponderador de gravedad 13. No realizar o no brindar todas las facilidades a los fi scalizadores para ejecutar sus facultades, inobservando lo establecido en el literal h) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento. (Inc. 13.25)90% 14. No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores debidamente acreditados por el órgano competente, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda, inobservando lo establecido en el literal i) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento. (Inc. 13.26)95% 15. No suscribir el acta de fi scalización, inobservando lo establecido en el literal j) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento. (Inc. 13.27)68% 16. No cumplir con las condiciones establecidas en su Declaración Jurada que autorizó su funcionamiento (aplicable a los establecimientos de hospedaje que optaron por no clasi fi carse y/o categorizarse enmarcados en lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR). (Inc. 1 de la Quinta Disposición Complementaria). 91% 17. Reincidir en las conductas infractoras tipi fi cadas en los incisos 13.23, 13.24 y 13.28, de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del numeral 3 del artículo 248 el TUO de la Ley Nº 27444.98% (*) Mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-MINCETUR, publicado el 17.06.2021, se modi fi có el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28868, en el cual se regulan las conductas infractoras y las sanciones aplicables a los prestadores de servicios de establecimientos de hospedaje. Tabla Nº 03 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a las agencias de viajes y turismo Infracciones señaladas en el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28868, y modi fi catorias (*)Ponderador de gravedad 1. Desarrollar funciones con una clasi fi cación que no corresponde a la declarada ante el órgano competente, inobservando lo establecido en el artículo 6 del Reglamento. (Inc. 15.1)63% 2. No presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas señaladas en el Anexo I del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento. (Inc. 15.2)94% 3. No cumplir con una o más de las condiciones mínimas de personal califi cado respecto a algún personal, señaladas en el numeral 1. del literal C. del Anexo I del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento. (Inc. 15.6)86% 4. No presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas señaladas en el artículo 22 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento. (Inc. 15.9)100% 5. No presentar una nueva declaración jurada, en caso se modi fi que la información declarada, inobservando lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento. (Inc. 15.11)74% 6. Brindar servicios utilizando la denominación de “Agencia de Viajes y Turismo” o haciendo uso del distintivo aprobado por el MINCETUR, sin estar inscritos en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados, inobservando lo establecido en el numeral 15.7 del artículo 15 del Reglamento. (Inc. 15.17)100% 7. Haber sido constituida en el exterior y no cumplir con las exigencias legales establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, inobservando lo establecido en el artículo 16 del Reglamento. (Inc. 15.18)100% 8. No colocar en un lugar visible de la agencia de viajes y turismo un a fi che u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas al ESNNA, de acuerdo a las características y contenido establecidos por el MINCETUR, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, inobservando lo establecido en el literal d) del numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento. (Inc. 15.22)86%