TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / ANEXO II VALORES PARA LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS I. ALCANCEEl presente documento está dirigido a los órganos competentes de los gobiernos regionales 1 en materia de turismo para la implementación de la “Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador” (en adelante, La Metodología ), quienes ejercen la función sancionadora por la comisión de infracciones por parte de los prestadores de servicios turísticos en el marco de un procedimiento sancionador. II. APLICACIÓN DE LA FÓRMULA La fórmula para el cálculo de la sanción de suspensión por la comisión de infracciones a los Reglamentos de prestadores de servicios turísticos es la siguiente: ݅ݏ݊݁ݏݑܵ×݊ ൌ ሺܲכܫܦכሻכሺͳܨሻ II.1. Índice multicriterio (I) El Índice multicriterio es un valor especí fi co que se le otorga a cada una de las conductas infractoras sancionadas con una suspensión considerando su gravedad; para cuyo efecto se han evaluado y ponderado los siguientes criterios de análisis: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción b) La probabilidad de detección de la infracciónc) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido d) EI perjuicio económico causado e) Las circunstancias de la comisión de la infracción El Índice multicriterio son valores fi jos revisados y aprobados por el MINCETUR, los cuales se encuentran señalados en la Tabla Nº 1 del numeral III del presente anexo. II.2. Ponderador de efectos de la conducta (P e) El Ponderador de efectos de la conducta constituye un valor especí fi co que ponderará los valores del Índice multicriterio, dado que, independientemente de la gravedad de las conductas infractoras, existen efectos reales por la comisión de cada una de ellas que ameritan su ponderación. Para la valoración del Ponderador de efectos de la conducta se ha considerado las siguientes variables: a) Incumplimiento ante el Estado b) Característica del prestador de servicios turísticos c) Riesgo o daño ocasionado a una cantidad determinada de personas Cabe mencionar, que a efectos de contar con una ponderación que responda a la naturaleza de las infracciones, las mismas han sido clasi fi cadas conforme al detalle de la Tabla Nº 2 del numeral III del presente anexo conforme a las variables señaladas en el párrafo procedente. El Ponderador de efectos de la conducta son valores fi jos revisados y aprobados por el Mincetur, los cuales se encuentran señalados en la Tabla Nº 3 del numeral III del presente anexo.II.3. Días referenciales (D r) El artículo 3 de la Ley Nº 28868 establece que la suspensión será hasta de un año. Por ello, es necesario incluir en la fórmula un valor que permita obtener un resultado que no exceda el límite de un año (365 días) señalado en el artículo 3 de la Ley N° 28868. Asimismo, para fi nes matemáticos se establece un valor referencial expresado en días, con el fi n de que la graduación de la sanción esté representada en tales términos. Para la presente fórmula el valor de los Días referenciales es de “60”. Para su valoración se ha considerado la sumatoria de todos los factores agravantes. II.4. Factores agravantes y/o atenuantes (F) Se re fi ere a las variables cualitativas relacionadas con el comportamiento de los administrados durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador. Los factores atenuantes y agravantes son hechos o circunstancias que al ser incluidos en la fórmula que genera la suspensión aumentan (factor agravante) o disminuyen (factor atenuante) el período de la misma. ܨ ൌ ሺݏ݁ݐ݊ܽݒܽݎ݃ܽݏ݆݁ܽݐ݊݁ܿݎ݁݀ܽ݉ݑܵെ ȁݏ݁ݐ݊ܽݑ݊݁ݐܽݏ݆݁ܽݐ݊݁ܿݎ݁݀ܽ݉ݑܵ ȁሻ Cada factor está asociado a un tema de análisis que, según el supuesto que se presente, le corresponderá un porcentaje de incremento (agravación) o disminución (atenuación) de la sanción. Cuando corresponda aplicar factores atenuantes y agravantes de manera simultánea, se aplica la sumatoria (con signo negativo en caso de atenuante o positivo de agravante) para obtener el valor fi nal. Para las operaciones matemáticas el valor de los factores debe ser convertido de expresión porcentual a decimal (para ello se elimina el signo de porciento y se divide entre 100, o se desplaza el punto decimal dos lugares a la izquierda). III. TABLAS DE VALORESLos valores para la aplicación de La Metodología son los siguientes: - Tabla Nº 01: Valores del Índice multicriterio - Tabla Nº 02: Clasi fi cación de las conductas infractoras - Tabla Nº 03: Ponderadores de efectos de la conducta Tabla Nº 1 Valores del Índice multicriterio Conducta infractora Valor Centros de turismo termal y/o similares (i) No comunicar a la Autoridad Administrativa del Agua competente de la Autoridad Nacional de Agua y al órgano competente, las alteraciones o cambio en la calidad de las aguas que represente un riesgo para la salud, sea por hechos de la naturaleza o de la intervención del hombre.0.061 No permitir al órgano competente su labor de supervisión y fi scalización.0.057 No presentar al órgano competente el documento expedido por la DIGESA que acredite que las aguas no causan daño a la salud y el documento que acredite que son aguas sea termo-minerales expedida por el INGEMMET.0.063 No mantener la infraestructura de acuerdo al Proyecto aprobado. 0.243 No mantener la infraestructura en óptimas condiciones de conservación, presentación, funcionamiento, limpieza y seguridad.0.245 No prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestación pactadas.0.063 No cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, así como la idoneidad profesional y técnica del personal, asegurando la calidad en la prestación del servicio.0.242 No vigilar, ni mantener la calidad de las aguas termomedicinales, en condiciones que no afecten o pongan en riesgo la salud de los turistas o visitantes.0.254