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20 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / no hayan sido indemnizados a través de los mecanismos de aseguramiento con los que cuenta el FOGASA. 2.26. Unidad Agraria: Terreno o conjunto de terrenos, dentro de un distrito, utilizados total o parcialmente para la producción agraria, conducido como una unidad económica por el productor agrario, sin considerar la extensión, régimen de tenencia y/o condición jurídica. Artículo 3.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a los Bene fi ciarios, Asegurados, Contratantes, Empresas de Seguros, a los Fideicomitentes, a COFIDE como Fiduciario del fi deicomiso constituido en virtud del Contrato de Fideicomiso, al Consejo Directivo y a su Secretaría Técnica, así como a cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada, que participe o intervenga en la implementación, operatividad y funcionamiento del Seguro Agrario y de las Subvenciones Económicas. TÍTULO II OBJETIVOS Y ADMINISTRACIÓN Artículo 4.- Objetivos Son objetivos del Fondo, en cuanto al Seguro Agrario y las Subvenciones Económicas, los siguientes: 4.1. Financiar el costo de las primas de los seguros agrarios que otorguen cobertura a los asegurados. 4.2. Financiar estudios relacionados a los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos y la difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional. 4.3. Financiar gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios. 4.4. Fomentar la participación de los sectores público y privado, para fi nanciar seguros agrarios. 4.5. Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección ante los riesgos que enfrenta la actividad agraria. 4.6. Otorgar subvenciones económicas que no excedan en su conjunto el monto máximo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento. Artículo 5.- Administración del Fondo5.1. Los recursos del Fondo para fi nanciar el Seguro Agrario y las Subvenciones Económicas se trans fi eren para su administración en dominio fi duciario a COFIDE, mediante la celebración de uno o más contratos de fi deicomiso, de acuerdo con lo establecido en la Ley y este Reglamento. Los gastos destinados a estudios relacionados con el seguro agrario; implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos; difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional; y gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovación de los seguros agrarios; en su conjunto, no son mayores al uno por ciento (1%) de los recursos del Fondo que se le asigna para cada año fi scal en la Ley de Presupuesto Público. 5.2. Los Gobiernos Regionales y Locales, así como las entidades privadas y organismos de cooperación técnica que aporten recursos al Fondo para fi nanciar el Seguro Agrario y/o Subvenciones Económicas, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley, pueden intervenir en los Contratos de Fideicomiso como fi deicomitentes o incorporarse como tales, después de suscritos dichos contratos. 5.3. Los recursos que se aporten al Fondo por los Gobiernos Regionales y Locales se destinan a fi nanciar el Seguro Agrario y/o Subvenciones Económicas de los bene fi ciarios de su respectiva circunscripción territorial. TÍTULO III CONSEJO DIRECTIVO Y SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 6.- Consejo Directivo6.1. El Consejo Directivo se encuentra conformado por:a) El/La Ministro (a) de Desarrollo Agrario y Riego o su representante, quien lo presidirá; b) El/La Ministro (a) de Economía y Finanzas o su representante; y, c) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.2. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:a) Dictar las políticas que debe cumplir la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE como órgano administrador del Fondo, incluyendo las instrucciones referidas a la operatividad de los fi deicomisos que se constituyan; b) Vigilar que los recursos sean destinados a los fi nes establecidos en la Ley y este Reglamento; c) Solicitar la transferencia de los recursos del Fondo a ser administrados por la COFIDE, la que debe realizarse según el procedimiento establecido en la Ley y este Reglamento; d) Aprobar la realización de los estudios relacionados con los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos, el plan de difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional, los gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios fi nanciados por el Fondo; y, e) Aprobar las subvenciones económicas dirigidas a los pequeños productores agrarios señaladas en el literal c) del artículo 2, y numeral vi del artículo 3, de la Ley. 6.3. Los miembros del Consejo Directivo son los titulares de la entidad o los representantes, estos últimos designados mediante Resolución Ministerial del titular de la entidad e informan la designación de sus representantes mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica. La participación en el Consejo Directivo es ad honorem. 6.4. De ocurrir un cambio de representante el titular de la entidad remite la Resolución Ministerial de designación a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de expedida. Artículo 7.- Secretaría Técnica 7.1. El Consejo Directivo cuenta con una Secretaría Técnica, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento del funcionamiento del Consejo Directivo. 7.2. La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la información que este requiera para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud; b) Proponer al Consejo Directivo, los gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovación de los seguros agrarios fi nanciados por el Fondo; c) Redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo; d) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de la administración del Fondo; y, e) Otras que le encargue el Consejo Directivo. TÍTULO IV OPERATIVIDAD DEL FONDO CAPÍTULO I CONDICIONES DE LOS MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO AGRARIO Y SUBVENCIONES ECONÓMICAS Artículo 8.- Condiciones de elegibilidad8.1. Para cada actividad agrícola y/o pecuaria y/o forestal, mediante Resolución Ministerial del MIDAGRI, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban las condiciones de elegibilidad de: