TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia; Que, la Ley N° 28868, autoriza al MINCETUR a tipifi car, mediante decreto supremo refrendado por el Titular del Sector, las infracciones en las que incurran los Prestadores de Servicios Turísticos, así como los Cali fi cadores de Establecimientos de Hospedaje, asimismo a establecer las respectivas sanciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28868, por el cual se establecen las disposiciones aplicables dentro del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los prestadores de servicios turísticos y los cali fi cadores de establecimientos de hospedaje, que incumplan con las disposiciones que regulan sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINCETUR se modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 28868 y se incorpora la Sexta Disposición Complementaria del referido Reglamento, aprobando la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador”, con la fi nalidad de brindar mayor predictibilidad y razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de los órganos competentes, estableciendo además, en la referida metodología, que el ponderador de gravedad es un valor fi jo que es revisado y aprobado por el MINCETUR. Asimismo, se incluye la Sétima Disposición Complementaria del mencionado Reglamento, estableciendo que el MINCETUR está facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento, las cuales deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2019-MINCETUR se aprobaron las disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras sancionadas con multa aplicables a los prestadores de servicios turísticos; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MINCETUR, se modi fi ca la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador”, aprobada por la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28868; estableciendo, además, en la referida metodología, que el ponderador de gravedad y el valor máximo son valores fi jos que son revisados y aprobados por el MINCETUR. Asimismo, se incorpora la Octava Disposición Complementaria del referido Reglamento, que aprueba la “Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador” y se dispone que el índice multicriterio es un valor fi jo que es revisado y aprobado por el MINCETUR, que para el cálculo del ponderador de conducta se consideran los valores revisados y aprobados por el MINCETUR; asimismo que el MINCETUR clasi fi ca, según las variables antes mencionadas, cada conducta infractora sancionada con una suspensión; Que, mediante los informes de Vistos, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, sustenta la aprobación de los valores para la aplicación de la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador” y para la aplicación de la “Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador”, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2022-MINCETUR; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba los valores a que se re fi ere el considerando anterior, a fi n de facilitar la aplicación de las metodologías para el cálculo de las sanciones de multa y de suspensión, por parte de los órganos competentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modi fi catorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” Aprobar los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias”, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2022-MINCETUR, que en calidad de Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobación de los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” Aprobar los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias”, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2022-MINCETUR, que en calidad de Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial con sus respectivos Anexos en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, continuarán tramitándose con las normas anteriores hasta su conclusión, salvo que las nuevas disposiciones sean más favorables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 098-2019-MINCETUR Derogar la Resolución Ministerial Nº 098-2019-MINCETUR, que aprueba las disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras sancionadas con multa aplicables a los prestadores de servicios turísticos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo