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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2024 (04/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 12.- Pago del co fi nanciamiento El importe correspondiente al co fi nanciamiento es pagado por COFIDE a las empresas de seguros, previa instrucción del Consejo Directivo. Artículo 13.- Control de las solicitudes de cofi nanciamiento aprobadas 13.1. COFIDE lleva un registro cronológico y numerado de los formularios aprobados por el Consejo Directivo. 13.2. Las empresas de seguros deben presentar al Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica para su revisión, los comprobantes de pago de las primas, tanto en la parte que corresponda al fi nanciamiento a cargo del Fondo, como en la parte que corresponda al Asegurado, acompañando los Convenios de Pago que sustentaron la solicitud de co fi nanciamiento, dentro de los cinco (05) días hábiles del mes siguiente de efectuado el pago. Artículo 14.- Devolución de Primas Co fi nanciadas 14.1. Cuando la empresa de seguros realice endosos de disminución o cancelación anticipada de pólizas con prima co fi nanciada, además de efectuar sus procedimientos operativos, debe efectuar la devolución a COFIDE de la parte proporcional del fi nanciamiento no devengado, dentro de los diez días calendarios siguientes. El incumplimiento de esta disposición da lugar automáticamente al pago de intereses moratorios, a la tasa máxima de interés convencional moratorio permitida por ley. 14.2. Cuando el Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, identi fi que pagos de co fi nanciamiento a las empresas de seguros, realizados en base a información falsa, requiere de inmediato a estas la devolución de los pagos efectuados a COFIDE dentro de los dos (02) días hábiles a partir de la comunicación del Consejo Directivo. En caso de incumplimiento, se devengan automáticamente intereses moratorios a la tasa máxima de interés convencional moratorio permitida por ley, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas que corresponda. CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO TOTAL Artículo 15.- Población objetivo Se otorga el fi nanciamiento total de las primas del seguro Agrario a los productores agrícolas y pecuarios de la agricultura familiar de subsistencia, según las políticas y prioridades establecidas por el MIDAGRI y de acuerdo con los lineamientos que determine el Consejo Directivo. Artículo 16.- Pólizas Las pólizas a ser ofertadas en el proceso de aseguramiento que regula el presente Capítulo deben contener las condiciones generales y especiales establecidas por el MIDAGRI para su elegibilidad. Estas condiciones, así como las bases y condiciones generales al proceso de selección de las empresas de seguros que participan en la actividad agrícola y/o actividad pecuaria, serán aprobadas mediante la Resolución Ministerial a que se re fi ere el artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 17.- Proceso de selección de empresa(s) de seguros 17.1. COFIDE en su condición de fi duciario del Patrimonio Fideicometido constituido con los recursos del Fondo, convoca al proceso de selección de las empresas de seguros que otorgan la cobertura del Seguro Agrario a que se re fi ere el presente Capítulo, en el que pueden participar las empresas de seguros, que cumplan con los requisitos y condiciones aprobados mediante la Resolución Ministerial a que se re fi ere el artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda. 17.2. El proceso de selección está a cargo de los tres (3) miembros designados por el Consejo Directivo, quienes forman parte del comité evaluador, quien evalúa las ofertas y proceden a la elección de la oferta ganadora, de acuerdo con las bases y criterios de selección aprobados en la Resolución Ministerial que hace referencia el artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda. a) Las empresas de seguros, debidamente representadas, presentan sus ofertas ante los (3) miembros que forman parte del comité evaluador en sobre cerrado y debidamente fi rmado, sellado y foliado, dentro de los once (11) días hábiles siguientes, contados desde la recepción de la convocatoria efectuada por COFIDE. b) El comité evaluador, el mismo día de la presentación de ofertas, realiza el acto de apertura de sobres en presencia del Notario Público y evalúa las ofertas presentadas por las empresas de seguros y las cali fi ca en base a las condiciones de elegibilidad a los que hace referencia el artículo 8 del presente Reglamento. c) El comité evaluador, a través de la Secretaría Técnica, al término de la evaluación de las ofertas, comunica, por escrito o por correo electrónico, a las empresas de seguros, el resultado de la evaluación de las ofertas y el resultado de ganadores, con copia a COFIDE. Artículo 18.- Contratación de empresa(s) de seguros Las pólizas del Seguro Agrario a que se re fi ere el presente Capítulo son contratadas por COFIDE, como fi duciario del Fideicomiso, con la empresa o empresas de seguros que resulten elegidas en el proceso de selección, mencionado en el artículo precedente, observando los criterios y lineamientos aprobados, mediante la Resolución Ministerial a que se re fi ere el artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 19.- Pago COFIDE, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido y previa instrucción del Consejo Directivo, procede a fi nanciar y cancelar el costo total de las primas del Seguro Agrario contratado conforme a lo establecido en el presente Capítulo, de acuerdo con los términos y condiciones pactados con la empresa o empresas de seguros. La prima no debe considerar gastos de corretaje u otros conceptos por la emisión de la póliza. CAPÍTULO IV ESTUDIOS RELACIONADOS CON LOS SEGUROS AGRARIOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Artículo 20.- Mecanismos de aseguramiento en el sector agrario y de riego 20.1 Para el mejoramiento o diseño de mecanismos de aseguramiento para las actividades del sector agrario y de riego (agrícola, pecuario y forestal), se debe contar con estudios relacionados con los seguros agrarios, que proporcionen información necesaria para diseñar o mejorar un producto de seguro agrario. 20.2 Para la mejora continua de los mecanismos de aseguramiento en el sector agrario y de riego, se debe contar con un sistema informático para la gestión de riesgos. 20.3 Las bases y criterios de evaluación para la selección y contratación de los estudios relacionados con los seguros agrarios y/o implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos, son aprobados mediante la Resolución Ministerial a que se re fi ere el artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda. Para lo cual, se debe tomar en cuenta los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad, competencia, vigencia tecnológica e integridad, de la Ley N° 30225. Artículo 21.- Estudios relacionados con los seguros agrarios Las áreas que pueden cubrir los estudios relacionados a los seguros agrarios son: análisis de mercado, estudio de riesgo, análisis fi nanciero, investigación regulatoria, estudio de la logística de implementación, análisis de impacto social y ambiental, de riesgo asociado a cambio