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8 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2024 El Peruano / ANEXO I VALORES PARA LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN DE MULTA APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS I. ALCANCE El presente documento está dirigido a los órganos competentes de los gobiernos regionales1 en materia de turismo para la implementación de la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador” (en adelante, La Metodología ), quienes ejercen la función sancionadora por la comisión de infracciones por parte de los prestadores de servicios turísticos en el marco de un procedimiento sancionador. II. APLICACIÓN DE LA FORMULALa fórmula para el cálculo de la sanción de multa por la comisión de infracciones a los Reglamentos de prestadores de servicios turísticos es la siguiente: ܽݐ݈ݑܯ ൌ ൬ܦ ܲ൰ܶܫܷכ൨כ ሺͳܨሻ II.1. Valoración del daño (D) Corresponde a la valoración de las consecuencias negativas que resultan de la comisión de una infracción administrativa. Puede ser daño a los consumidores o a la autoridad, es decir al órgano competente. El daño está compuesto por el ponderador de gravedad y el valor máximo: ܽܦÓ ൌ ൫ܲ ൯כሺܸ௫ሻ II.1.1. Ponderador de gravedad (Pg) El ponderador de gravedad (Pg) corresponde al nivel de riesgo o gravedad implícito a cada tipo de infracción, para cuyo efecto se gradúan las infracciones de acuerdo a su gravedad, desde las menos gravosas hasta las más gravosas, aplicando a ésta últimas el valor total del 100%. En la aplicación de la fórmula para obtener la valoración del daño (D) el ponderador de gravedad debe ser convertido de expresión porcentual a decimal (para ello se elimina el signo de porciento y se divide entre 100, o se desplaza el punto decimal dos lugares a la izquierda). El ponderador de gravedad es un valor fi jo que es revisado y aprobado por el MINCETUR (ver numeral III. del presente anexo). II.1.2. Valor máximo (V max) Conforme a lo señalado en la Ley N° 28868, la máxima multa a imponer por infracciones derivadas de la prestación de servicios turísticos es 10 UIT; por lo que constituye la sanción más alta aplicable por el daño máximo que resulta de las infracciones tipi fi cadas. El Cuadro N° 1 establece los valores máximos a aplicar a cada prestador de servicios turísticos, considerando que la máxima multa a imponer por infracciones derivadas de la prestación de servicios turísticos es 10 UIT, así como el tipo de empresa y los niveles de ingresos máximos por ventas correspondientes a las actividades económicas de los prestadores de servicios turísticos.Cuadro N° 1 Valores máximos según prestador de servicios turísticos Prestador de servicios turísticosPersona naturalPersona jurídica2 Micro Pequeña MedianaMás de 2300 UITHasta 150 UITHasta 1700 UITHasta 2300 UIT Restaurantes (i) 1 3 5 7.5 9 Establecimientos de hospedaje (ii)1 2.5 3 5 7.5 Agencias de viajes y turismo (iii)1 2 2.5 3 5 Agencias de viajes y turismo que operan turismo de aventura (iv)1.5 3 5 7.5 10 Agencias de viajes y turismo que operan canotaje turístico (v)1.5 3 5 7.5 10 Centros de turismo termal y/o similares (vi)1 2 2.5 3 5 Conductores de canotaje turístico (vii)1--- - (i) Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, o el que haga sus veces. (ii) Reglamento de establecimientos de hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, o el que haga sus veces. (iii) Reglamento de agencias de viajes y turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR, o el que haga sus veces. (iv) Reglamento de seguridad para la prestación del servicio turístico de aventura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINCETUR, o el que haga sus veces. (v) Reglamento de canotaje turístico, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-MINCETUR, o el que haga sus veces. (vi) Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, o el que haga sus veces. (vii) Reglamento de canotaje turístico, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-MINCETUR, o el que haga sus veces. En el caso de personas jurídicas se debe tener en cuenta si se trata de una micro, pequeña o mediana empresa, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE y modi fi catorias. El valor anual del ingreso por ventas es un dato necesario para poder determinar el valor máximo 3 considerando el tamaño de la empresa. Este dato se obtendrá de la siguiente forma: i. Solicitar la información al prestador de servicios turísticos: el TUO de la Ley N° 27444 indica que la Administración Pública, en el ejercicio de la actividad de fi scalización, está facultada para requerir al administrado el acceso a la información necesaria. Por ello, es factible incluir la solicitud de dicha información en la noti fi cación que se debe remitir al prestador de servicios turísticos en el marco del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Cabe mencionar, que la información requerida debe hacer mención expresa a la entrega de una copia de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al año anterior de la comisión de la infracción, o la más actualizada disponible. ii. Otras fuentes: en caso el prestador de servicios turísticos no brinde la información referida a sus ingresos anuales, se consultará las siguientes fuentes: a. Registro de la Micro y Pequeña empresa – REMYPE.