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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / Quinto: En atención a ello, se convocó a Sala Plena de Jueces Superiores, entre otros, para “Aprobar la designación de los jueces contralores de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Puente Piedra-Ventanilla que se detallan en la Resolución de Jefatura N° 05-2024-J-ODANC-CSJPPV/PJ de fecha 19 de enero de 2024”, detallándose que mediante Acta de Sesión de Sala Plena de fecha 1 de abril de 2024, lo siguiente: “SE ACORDÓ por unanimidad aprobar la propuesta de conformación de la Unidad Descentralizada de Cali fi cación e Investigación Preliminar, Unidad Descentralizada de Procedimiento Administrativo Disciplinario, Unidad Descentralizada de Sanción y Apelación y Unidad Descentralizada de Prevención, Supervisión e Inspección, así como los magistrados y magistradas contralores para el año 2024, cursado por Resolución de Jefatura N° 05-2024-J-ODANC-CSJPPV/ PJ de fecha 19 de enero de 2024 (…)”. Sexto: En ese sentido, teniendo en consideración la documentación de vistos, acorde a la normatividad vigente, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, ejecutar los acuerdos arribados en Sala Plena último y, descrito anteriormente, acorde al numeral 6) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual coadyuvará al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, de acuerdo a las disposiciones excluyentes emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente. En tal virtud, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 6) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena de fecha 1 de abril de 2024, que aprobó la propuesta de conformación de la Unidad Descentralizada de Cali fi cación e Investigación Preliminar, Unidad Descentralizada de Procedimiento Administrativo Disciplinario, Unidad Descentralizada de Sanción y Apelación y Unidad Descentralizada de Prevención, Supervisión e Inspección, así como los magistrados y magistradas contralores para el año 2024 de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de este Distrito Judicial, conforme se detalla a continuación: ODANC- Puente Piedra-Ventanilla UNIDAD DESCENTRALIZADA DE CALIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN PRELIMINARJUAN ROLANDO HURTADO POMA Juez Superior Titular (Responsable)INTEGRANTESGLORIA ELIZABETH CALDERÓN PAREDES Jueza Superior Provisional ROY ESTEBAN ALVA NAVARRO Juez Especializado Titular ROBERTH MARTIN RIMACHI PILCO Juez Especializado Titular ANGELA RENGIFO CARPIO Jueza de Paz Letrado Titular UNIDAD DESCENTRALIZADA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOALFREDO MIRAVAL FLORES Juez Superior Titular (Responsable)INTEGRANTESALCIDES RAMIREZ CUBAS Juez Superior Provisional ROBERT ANTONIO NAVA BELLO Juez Especializado Titular CESAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS Juez Especializado Titular UNIDAD DESCENTRALIZADO DE SANCIÓN Y APELACIÓNFLAVIANO CIRO LLANOS LAURENTE Juez Superior Titular (Responsable)INTEGRANTESESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS Jueza Superior Provisional SILVIA SALAZAR MENDOZA Jueza Especializada Titular CLARA CELINDA MOSQUERA VASQUEZ Jueza Especializada TitularUNIDAD DESCENTRALIZADA DE PREVENCIÓN, SUPERVISIÓN E INSPECCIÓNJUAN ROLANDO HURTADO POMA Juez Superior Titular (Responsable) Artículo Segundo.- DISPONER que la Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de este Distrito Judicial brinden las facilidades necesarias para el cumplimiento de las funciones de las unidades designadas en el artículo primero de la presente decisión administrativa. Artículo Tercero.- DISPONER que el Responsable del Área de Imagen y Prensa de este Distrito Judicial, realice las coordinaciones necesarias para la difusión de este documento interno. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente decisión administrativa al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Jefe de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Jefe de la O fi cina de Administración Distrital, Responsable de la O fi cina de Imagen y Prensa de este Distrito Judicial, así como de los interesados para los fi nes que estimen pertinente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ERWIN MAXIMILIANO GARCIA MATALLANA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla 2286616-1 Declaran que el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla cuenta con un Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y está vigente la Ley N° 30364 Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000535-2023-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 10 de julio del 2023VISTOS: El Acta de Sesión Extraordinaria de Sala Plena de fecha 24 de marzo de 2023; O fi cio N° 000249-2023-ONAJUP-CE-PJ de fecha 28 de marzo de 2023; Informe N° 000008-2023-AJ-P-CSJPPV-PJ de fecha 3 de febrero de 2023; O fi cio N° 000150-2023- ONAJUP-CE-PJ de fecha 2 de febrero de 2023; y, CONSIDERANDO:Primero: El artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que la dirección del Poder Judicial en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia; a su vez, el artículo 90° del mismo texto legal establece que este último representa al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y ejerce las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos. Segundo: Así, el Presidente de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, se encuentra investido de diversas facultades y atribuciones de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 72°, concordante con los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del texto orgánico citado; y a su vez, el artículo 62.3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión