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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / Técnico del Proyecto de Investigación aplicada, titulado: “Potencial antioxidante y mejorador de sabor del extracto a partir del residuo de Pleurotus Ostreatus en el desarrollo de una hamburguesa saludable”, para que participe en la “Conferencia Sensometrics 2024”,a realizarse en la ciudad de Paris, República de Francia, del 31 de mayo al 08 de junio de 2024; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2º, referido al contenido del acto de autorización, establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje (…); Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece que durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, mediante el O fi cio Nº 085-2024-VPI/UNAM de fecha 11/03/2024, la Vicepresidencia de Investigación solicita a PCO elevar los actuados a la Comision Organizadora de la UNAM, para que se determine al respecto; Que, el numeral 59.14 del artículo 59º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como atribución del Consejo Universitario, la de conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitaria; Que, estando a lo acordado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en su Sesión Ordinaria Nº 015-2024-UNAM/CO de fecha 13 de marzo de 2024; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, en su condición de Responsable Técnico del Proyecto de Investigación aplicada, titulado: “Potencial antioxidante y mejorador de sabor del extracto a partir del residuo de Pleurotus Ostreatus en el desarrollo de una hamburguesa saludable”, para que asista con fi nes de investigación, a la “Conferencia Sensometrics 2024”, que se llevará en el Centro de Conferencias del Instituto Pasteur en París - Francia del 03 al 06 de junio de 2024, así como autorizar su salida del país del 31 de mayo de 2024 y su retorno el 08 de junio de 2024. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para que otorgue a favor del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento/Rubro: 4 - 13 Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, según siguiente detalle:- PASAJES AÉREOS : S/ 6,000.00 - PASAJES TERRESTRES : S/ 100.00- VIATICOS AL INTERIOR DEL PAÍS (X 2 DÍAS) : S/ 640.00- VIATICOS AL EXTERIOR DEL PAÍS (X 8 DÍAS) : S/ 7.987.20TOTAL : S/ 14,727.20 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General y a la Vicepresidencia de Investigación la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Moquegua, así como al interesado para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el portal de transparencia de la Universidad Nacional de Moquegua. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JORGE LAZARO FRANCO MEDINA Presidente de la Comisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General 2276643-1 Otorgan el duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química en favor de egresada de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1635-2024-UNI Lima, 22 de abril de 2024 VISTO:El O fi cio N° 573-CA-VA-2024-UNI del 04 de abril de 2024 emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Asimismo, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”. Bajo ese contexto, el Artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”. A través del Expediente N° 033611-2024 recibido el 13 de marzo de 2024, la señora MAYRA LILIANA CHIHUAN REYES, solicitó la expedición de duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química, en razón al extravío