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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2281246-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN N° 0118-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000884 TICLLOS - BOLOGNESI - ÁNCASHVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio N° 030-2024-MDT/A, presentado el 2 de abril de 2024, por don Eduardo Paulino Allauca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de doña Romelia Soledad Cancha Pardo, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde adjuntó documentación relacionada al procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; para ello, remitió, entre otros, los documentos que se detallan a continuación: a) Citación N° 004-2023-Sesión de Concejo Extraordinaria, del 1 de febrero de 2024, con la cual la secretaria general de la comuna edil convocó a los regidores del Concejo Distrital de Ticllos a fi n de que concurran a la sesión extraordinaria programada para el mismo día. b) Registro de asistencia a la I Sesión Extraordinaria del mes de febrero, en donde se consignó como fecha de tal sesión 2 de febrero de 2024. c) Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDT, del 5 de febrero de 2024. d) Carta Múltiple N° 002-2024-MDT/A, del 5 de febrero de 2024, dirigida a la señora regidora y a los demás regidores, sobre noti fi cación de dicho acuerdo de concejo. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres con diez céntimos (S/433.10), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria. 1.2. Por medio del Auto N° 1, del 4 de abril de 2024, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia contra la señora regidora; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponde. 1.3. El 11 de abril de 2024, el señor alcalde presentó el Ofi cio N° 032-2024-MDT, mediante el cual remitió el Acta de Sesión Extraordinaria N° 1, del 2 de febrero de 2024, en la que los miembros del concejo habrían decidido declarar la vacancia de la señora regidora, y la Resolución de Alcaldía N° 022-2024-MDT, del 27 del mismo mes y año, en la cual se señala que el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDT quedó consentido. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, lo siguiente: 4. Administrar justicia en materia electoral. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal u del artículo 5 re fi ere lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; En la LOM 1.4. El artículo 13 dispone: […] En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.5. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: