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59 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / dictados por la Administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.3. Por ello, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral cumplir con su función jurisdiccional en materia electoral, de conformidad en las normas constitucionales y electorales vigentes (ver SN 1.2. y 1.3.), así como evaluar si los documentos remitidos por el señor alcalde acreditan el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en instancia administrativa. 2.4. Ahora, de los documentos remitidos por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Mediante la Citación N° 004-2023-Sesión de Concejo Extraordinaria, del 1 de febrero de 2024, dirigida a los miembros del concejo -incluyendo a la señora regidora-, se habría convocado para que asistan a la primera sesión extraordinaria de concejo, a realizarse el mismo día a las 10:00 horas, a fi n de tratar la vacancia en cuestión. Sin embargo, se evidencia que no se trata de una notifi cación personal que debió ser diligenciada en cada uno de sus domicilios. Precisamente, no se consigna la dirección del domicilio en donde se habría efectuado la notifi cación a cada uno de ellos -incluyendo a la señora regidora-, por lo que se incumple la formalidad del numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). Adicionalmente, se advierten los sellos y las fi rmas de cuatro (4) regidores, no obstante, respecto a la autoridad cuestionada se observa la indicación: “(…) al momento de la noti fi cación no se encontró a nadie, nos informaron que salieron al campo, se dejó bajo puerta el documento.”, de ahí que se incumple también la formalidad establecida en el numeral 21.5 del citado artículo 21 (ver SN 1.9.). b) A mayor abundamiento, se advierte que dicha convocatoria transgrede lo previsto en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. c) Sin perjuicio de lo expuesto, el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 001 del Concejo Municipal del Distrito de Ticllos, en donde se habría aprobado la vacancia de la señora regidora, tuvo como fecha de realización 2 de febrero de 2024, es decir, se habría realizado en un día distinto al indicado en la convocatoria, sin que obre documento alguno en el que se advierta modi fi cación de fecha y comunicación de ello a la señora regidora. d) En la Carta Múltiple N° 002-2024-MDT/A, del 5 de febrero de 2024, dirigida, entre otros, a la señora regidora, para noti fi carle el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDT, se aprecia que no se consignó la dirección de la autoridad cuestionada, por ende, se inobservó lo señalado en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.5. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades de noti fi cación dispuestas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada con i) la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDT, del 5 de febrero de 2024, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo; situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna por la señora regidora, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. Para tal efecto, se deberá observar el plazo mínimo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, conforme lo estipula el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LAPG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se solicita al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ticllos, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe indicar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirá copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados, de acuerdo con sus competencias. 2.10. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO lo actuado hasta la citación dirigida a doña Romelia Soledad Cancha Pardo, regidora del Concejo Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Eduardo Paulino Allauca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la regidora doña Romelia Soledad Cancha Pardo, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la regidora doña Romelia Soledad Cancha Pardo, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.