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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASRAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2286934-1 Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a regidoras del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN N° 0119-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000898 HUALLANCA - BOLOGNESI - ÁNCASHVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio N° 078-2024-MDH/A, presentado el 26 de marzo de 2024, por don Eleuterio Justiniano Alvino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Carmen Rosa Causso Cadillo y doña Tania Mayva Portocarrero Porras, regidoras de dicha comuna (en adelante, señoras regidoras), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° 2024000280. ANTECEDENTESEn el Expediente N° 2024000280 1.1. Se presentó el O fi cio N° 025-2023-MDH/A, presentado el 6 de febrero de 2024, a través del cual el señor alcalde adjuntó documentación relacionada al procedimiento de vacancia seguido en contra de las señoras regidoras, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, para cuyo efecto remitió, entre otros, los que se detallan a continuación: a) Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2024, del 19 de enero de 2024, con la cual la secretaria general de la comuna edil convocó a los regidores del Concejo Distrital de Huallanca a fi n de que concurran a la sesión extraordinaria, para el 26 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2024, del 26 de enero de 2024, en la cual se aprobó, por mayoría, la vacancia de las señoras regidoras.1.2. Mediante el Auto N° 1, del 7 de marzo de 2024, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia seguido contra las señoras regidoras; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponde. 1.3. Por medio del O fi cio N° 066-2024-MDH/A, presentado el 15 de marzo de 2024, el señor alcalde remitió los documentos requeridos con el citado pronunciamiento; sin embargo, omitió adjuntar el comprobante de la tasa electoral correspondiente, por ello, con el Auto N° 2, de 21 de marzo de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto N° 1 y declarar improcedente la solicitud, sin perjuicio de presentar una nueva. En el presente expediente 1.4. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde adjuntó documentación relacionada al procedimiento de vacancia seguido en contra de las señoras regidoras, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, y que se detalla, entre otros, a continuación: c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2024-MDH/ CM, del 26 de enero de 2024. d) Ofi cio Múltiple N° 008-2023-MDH/A, del 31 de enero de 2024, dirigido a las autoridades cuestionadas, sobre noti fi cación del citado acuerdo de concejo. e) Acuerdo de Concejo Municipal N° 020-2024-MDH/ CM, de 12 de marzo de 2024, mediante el cual se declaró que el mencionado acuerdo de concejo quedó consentido. f) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/433.10), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;