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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente investigador de la Universidad Nacional de Moquegua a Francia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 172-2024-UNAM/CO Moquegua, 14 de marzo de 2024 LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA VISTOS: El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 13 de marzo de 2024; PROVEÍDO Nº 1538-2024 de fecha 12 de marzo de 2024 emitido por la Presidencia de la Comision Organizadora; OFICIO Nº 085-2024-VPI/UNAM de fecha 11 de marzo de 2024 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; INFORME LEGAL Nº 190-2024-OAJ/CO/UNAM de fecha de recepción 08 de marzo de 2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 237-2024-OPP/UNAM de fecha 06 de marzo de 2024 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 056-2024-EP.UP-OPP/UNAM de fecha de recepción 05 de marzo de 2024 emitido por la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; INFORME Nº 236-2024-DITT/VPI/UNAM de fecha 21 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnología; INFORME Nº 009-PROCIENCIA-IA-2024/EPIA/UNAM/EMSV de fecha 20 de febrero de 2024 presentado por el Dr. Erick Manuel Saldaña Villa; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 28520 de fecha 23/05/2005, se creó la Universidad Nacional de Moquegua, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Moquegua como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Moquegua; la misma que fue modi fi cada a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 135-2022-SUNEDU/CD; Que, la Universidad Nacional de Moquegua, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU de fecha 31/01/2024, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por los académicos: Dr. Jorge Lázaro Franco Medina, como Presidente; Dr. Edwin Molina Porcel, como Vicepresidente Académico y Dr. Avid Roman Gonzalez, como Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 60º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establecen que el Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto. En el caso de la Universidad Nacional de Moquegua, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución al Presidente de la Comisión Organizadora quien hace las veces de Rector, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, con el Informe Nº 236-2024-DITT/VPI/UNAM de fecha 21/02/2024, la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, da a conocer que el Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, en su condición de Responsable Técnico del Proyecto de Investigación aplicada, titulado: “Potencial antioxidante y mejorador de sabor del extracto a partir del residuo de Pleurotus Ostreatus en el desarrollo de una hamburguesa saludable”, asistirá a la “Conferencia Sensometrics 2024”, que se llevará en el Centro de Conferencias del Instituto Pasteur en París - Francia del 03 al 06 de junio de 2024; en tal sentido, solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje, que serán afectados al referido proyecto de investigación; Que, la participación del mencionado docente investigador, se encuentra en el ámbito de competencia de la Universidad Nacional de Moquegua, ya que ayudará a cumplir con los objetivos que se propuesto en su proyecto de investigación, resultando por ello, de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos, son asumidos por el Proyecto de Investigación; Que, de acuerdo con el Informes de visto emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal 2024 del Pliego 545: Universidad Nacional de Moquegua, conforme a lo establecido en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en el numeral 4.4 de la Directiva “Normas y Procedimientos para la autorización de viajes y otorgamiento de viáticos por comisión de servicio al interior y exterior del país de la Universidad Nacional de Moquegua”, aprobado con la RCO Nº 224-2016-UNAM; Que, conforme al Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000806 emitida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de Moquegua, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de garantizar la participación del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país del 31 de mayo de 2024, así como su retorno el 08 de junio de 2024; Que, mediante el Informe Legal Nº 190-2024-OAJ/ CO/UNAM de fecha de recepción 08/03/2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera que resulta legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, Responsable