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67 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / Armadas y las fuerzas del orden con Aeronaves Civiles que se encuentren en el mar, el rio o cualquier otra masa de agua durante el período en Servicio. VII. Búsqueda y rescate, e investigación de accidentes A. Si en algún momento durante el Programa IA se produce un accidente que involucra a una Aeronave Civil objeto de, o de otra manera involucrada en, un Evento IA, o si la tripulación o los pasajeros de esa aeronave están lesionados, las Partes realizarán operaciones de búsqueda y rescate relacionadas con la aeronave interceptada o localizada de conformidad con las disposiciones del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, celebrado en Hamburgo (Alemania) el 27 de abril de 1979, el Convenio de Chicago, y los demás tratados que resulten aplicables entre las Partes. Además, los activos aéreos en vuelo, si están disponibles, permanecerán en la escena el mayor tiempo posible, informarán de la ubicación de aeronaves derribadas, prestarán la ayuda que puedan y, de estar equipados para ello, grabarán por medios de audio y visuales los esfuerzos y las acciones posteriores al accidente. B. Cualquier accidente que involucre una Aeronave Civil objeto de, o de otra manera involucrada en, un Evento IA u Otro Evento de Interceptación, estará sujeto a los procedimientos de revisión descritos en el Artículo 8 del Acuerdo y en la Sección VIII del presente Anexo. VIII. Revisión de los Eventos IA y de Otros Eventos de Interceptación A. Como se describe en los Artículo 3.J y 8 del Acuerdo, cualquier Evento IA u Otro Evento de Interceptación deberá revisarse conjuntamente por el GP y el USG a solicitud de cualquiera de las Partes. B. Las Partes siempre deberán realizar una revisión conjunta inmediatamente después de: 1. cualquier Evento IA, Evento IA en Tierra u Otro Evento de Interceptación en el que la FAP utilice disparos de advertencia o en el que una Aeronave Civil resulte dañada, destruida o inhabilitada ya sea por accidente u otra causa. 2. cualquier Evento IA cuando un participante del GP o del USG presente una objeción durante el evento; 3. cualquier Otro Evento de Interceptación que proceda a las medidas de “persuasión” o de “neutralización”, conforme se de fi nen en los Artículos 11.4, 11.5, 12.4 y 12.5 de la Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional (Ley 30339) del Perú, en la forma como se encuentra en vigor al momento de la fi rma del presente Acuerdo; y, 4. cualquier interacción entre las fuerzas del orden y una Aeronave Civil en Servicio en la que la aeronave resulta dañada, destruida, o inhabilitada ya sea en un acto de Legítima Defensa o de otra manera. C. Las Partes también revisarán los eventos enumerados en el párrafo B de esta Sección durante la próxima consulta trimestral y la próxima evaluación anual descritas en el Artículo 8 del Acuerdo. D. Las grabaciones de audio y visuales que se encuentren a bordo de todas las aeronaves involucradas en tales eventos, así como todos los informes y grabaciones de audio y visuales de las fuerzas del orden serán la base principal de estas revisiones, y cada Parte proporcionará acceso a todos los informes y grabaciones relacionados con un evento particular con el fi n de que se realice la revisión conjunta de dicho evento. E. El GP y el USG conservarán todos los informes y grabaciones relacionados con los eventos descritos en el párrafo B de esta Sección, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos y, en cualquier caso, por un mínimo de un año. El GP y el USG conservarán todos los informes y grabaciones relacionados con cualquier otro Evento IA u Otro Evento de Interceptación de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos y, en cualquier caso, por un mínimo de treinta días.Apéndice 1 al Anexo A: Criterios para determinar si se sospecha razonablemente que una aeronave está Dedicada Principalmente al Trá fi co Ilícito de Drogas (una Aeronave Sospechosa) Deberán tenerse en cuenta los siguientes factores para evaluar si se sospecha razonablemente que una aeronave es una Aeronave Sospechosa: • Si omitió la aeronave presentar el plan de vuelo requerido • Si está volando inexplicablemente fuera de la ruta designada en su plan de vuelo aprobado • Si no está utilizando el “código de transpondedor” asignado • Si está volando a una altitud inexplicablemente baja• Si está volando en la noche con las luces apagadas • Si la aeronave tiene en la cola un número de registro falso o no tiene número de registro • Si las ventanas de la aeronave están oscurecidas• Si el número que fi gura en la cola de la aeronave concuerda con el número de una aeronave previamente utilizada para el trá fi co ilícito de drogas • Si existe información de inteligencia que indique que la aeronave se dedica al trá fi co ilícito de drogas • Si la aeronave está volando sin autorización sobre una Zona de Identi fi cación de Defensa Aérea (si la hay); si fuera el caso, ¿cuál? • Si la aeronave está estacionada de noche en una pista no controlada sin autorización de las autoridades competentes • Si han fracasado todos los intentos por identi fi car la aeronave • Si de manera inexplicable la aeronave no ha respondido a ninguno de los intentos de comunicarse con ella • Si la aeronave ha desatendido las órdenes de la FAP• Si se han arrojado objetos desde la aeronave• Si existe alguna otra información que indique que se sospecha razonablemente que la aeronave está Dedicada Principalmente al Trá fi co Ilícito de Drogas • Si existe alguna información que indique que no se sospecha razonablemente que la aeronave está Dedicada Principalmente al Trá fi co Ilícito de Drogas • Ninguno de los factores antes mencionados será determinante por sí solo. 2287417-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Implementación del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 23 de julio de 1996 y acerca de la Interceptación Aérea y la Asistencia Conexa de los Estados Unidos de América” El “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Implementación del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Trá fi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 23 de julio de 1996 y acerca de la Interceptación Aérea y la Asistencia Conexa de los Estados Unidos de América”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, Ana Cecilia Gervasi Díaz, y la entonces Embajadora de los Estados Unidos de América en el Perú, Lisa Kenna, el 24 de agosto de 2023, aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 32012, de 26 de abril de 2024, y rati fi cado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2024-RE, de 3 de mayo de 2024, entró en vigor el 9 de mayo de 2024. 2287418-1