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61 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Implementación del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 23 de julio de 1996 y acerca de la Interceptación Aérea y la Asistencia Conexa de los Estados Unidos de América ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO Y LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE DROGAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUSCRITO EN LIMA EL 23 DE JULIO DE 1996 Y ACERCA DE LA INTERCEPTACIÓN AÉREA Y LA ASISTENCIA CONEXA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Gobierno de la República del Perú (el “GP”) y el Gobierno de los Estados Unidos de América (el “USG,” por sus siglas en ingles) (colectivamente, las “Partes”), Preocupados por el continuo trá fi co ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas hacia el Perú, dentro y a través del mismo; Considerando el bene fi cio mutuo de la cooperación entre el GP y el USG para la lucha contra las drogas; Actuando de conformidad con el Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Trá fi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 23 de julio de 1996 (el “Convenio Antinarcóticos de 1996”); y, Recordando el Convenio General Entre Los Estados Unidos de América y el Perú Sobre Cooperación Técnica, suscrito en Lima el 25 de enero de 1951 (el “Convenio General de Cooperación Técnica de 1951”), Han acordado lo siguiente:Artículo 1.- PropósitoA. El presente Acuerdo rige el programa de interceptación aérea del GP (“Programa IA”), conforme se defi ne en el Artículo 2.C, la cooperación entre las Partes para el Programa IA, como se describe en el Artículo 3, y el intercambio de Información de los EE. UU. e Información del GP, según se de fi ne en el Artículo 2.G y H. B. El presente Acuerdo aplica el Convenio Antinarcóticos de 1996 y está sujeto al Convenio General de Cooperación Técnica de 1951. Artículo 2.- De fi niciones A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes de fi niciones: A. El término “Interceptación” describe el acto de aproximarse y mantenerse cerca de una aeronave, efectuado por una aeronave de rastreo o interceptación, con el fi n de identi fi car a esa aeronave y, si es necesario, reorientarla hacia su ruta plani fi cada, escoltarla fuera del espacio aéreo restringido o prohibido, o darle la orden de aterrizar. B. Por “Evento IA” (abreviatura de “evento de interceptación aérea”) se entiende la aplicación de los procedimientos operativos y de seguridad descritos en este Acuerdo, incluido(s) su(s) Anexo(s), a una Aeronave Civil en particular. C. La expresión “Programa IA” de fi ne al programa de interceptación aérea del GP realizado en coordinación con el USG, mediante la aplicación de los procedimientos operativos y de seguridad descritos en el presente Acuerdo, incluido(s) su(s) Anexo(s). D. Por “Espacio Aéreo IA” se entiende a una porción del espacio aéreo del Perú de dimensiones de fi nidas que está delimitada por las líneas que unen sucesivamente los siguientes puntos en la forma que se describe a continuación: Se inicia en el norte en el punto de fi nido con las coordenadas 3° 17’ 05.019” S y 78° 06’ 44.915” W siguiendo el contorno de las fronteras terrestres establecidas con el Ecuador, Colombia, Brasil y Bolivia, hasta un punto en el sur de fi nido con las coordenadas 16°33’55.03”S y 69°02’18.34”W. Desde este punto sigue en línea recta hacia el norte, pasando por los puntos de fi nidos con las coordenadas 13°30’S y 75°00W, 11°13’S y 76°00’W, y, 05°30’S y 78°00’W, hasta llegar al punto inicial de esta descripción. Las enmiendas al “Espacio Aéreo IA” en virtud del presente Acuerdo se efectuarán de común acuerdo por escrito entre las Partes, mediante un canje de notas diplomáticas y surtirán efecto a partir de la fecha de la última nota. E. La expresión “Otro Evento de Interceptación” designa un evento de interceptación realizado por el GP o efectuado en un Espacio Aéreo IA que no se realiza como parte del Programa IA. Esto incluye, pero no se limita a, cualquier medida llevada a cabo de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional (Ley 30339). F. La expresión “Asistencia del USG” abarca, pero no se limita a lo siguiente: Información de los EE. UU.; fi nanciamiento; datos de radares; apoyo en materia de comando, control y comunicaciones; equipo; mantenimiento; y asistencia operativa, de capacitación, informativa, de inteligencia, logística, técnica y administrativa. G. La expresión “Información de los EE. UU.” incluye, entre otras cosas, lo siguiente: inteligencia, información, datos y análisis desarrollados por el USG o con su asistencia, que pueden utilizarse para la interceptación aérea. “Información de los EE. UU.” incluye información de rastreo proveniente de radares o aeronaves del GP en lo que respecta a vuelos o Aeronaves Civiles originalmente identi fi cados por recursos de los Estados Unidos. H. La expresión “Información del GP” comprende inteligencia, información, datos y análisis que pueden utilizarse para la interceptación aérea desarrollados por el GP sin la asistencia del USG, y excluye la “Información de los EE. UU.”. I. Según el Artículo 2 del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil, fi rmado en Montreal, el 23 de septiembre de 1971 (el “Convenio de Montreal”), del que ambos, tanto el Perú como Estados Unidos, son partes, las expresiones “en Vuelo” y “en Servicio” tienen las de fi niciones siguientes: 1. Se considerará que una aeronave se encuentra “en Vuelo” desde el momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de aterrizaje forzoso se considerará que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes a bordo. 2. Se considerará que una aeronave se encuentra “en Servicio” desde que el personal de tierra o la tripulación comienza las operaciones previas a determinado vuelo hasta veinticuatro horas después de cualquier aterrizaje; el período de servicio se prolongará en cualquier caso por todo el tiempo que la aeronave se encuentre en Vuelo, según se de fi ne en el subpárrafo (1). J. Una aeronave “Dedicada Principalmente al Trá fi co Ilícito de Drogas” es una aeronave en Vuelo o en Servicio, cuyo vuelo u operación tiene por objetivo principal: