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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2024 (11/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / 1. el transporte ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas (según la de fi nición de la Convención de las Naciones Unidas contra el Trá fi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, 1988); o el viaje de la aeronave al lugar en donde ilícitamente recibe estupefacientes o sustancias sicotrópicas; o el regreso de la aeronave después del transporte ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas; o 2. el transporte del producto que resulte directamente de una transacción ilícita de esos estupefacientes o esas sustancias sicotrópicas (o el viaje de la aeronave al lugar donde entrega o recibe los productos). Si cualquiera de los participantes del GP o del USG en un Evento IA tiene motivos para creer que a bordo de una aeronave viaja alguna persona que no participa intencionalmente en el trá fi co ilícito de drogas, no se considerará que esa aeronave está Dedicada Principalmente al Trá fi co Ilícito de Drogas. K. Una “Aeronave Sospechosa” es una Aeronave Civil de la que se tiene una sospecha razonable de que se Dedica Principalmente al Trá fi co Ilícito de Drogas, sobre la base de los procedimientos de identi fi cación establecidos en el Apéndice 1 del Anexo A. L. Se entiende por “Aeronave Civil” cualquier aeronave que no esté operada por o bajo la dirección de una autoridad militar, gubernamental u otra autoridad pública. Cualquier aeronave que se ajuste a esta de fi nición, aunque se considere “hostil” en virtud de la legislación o los reglamentos del Perú, o sea una Aeronave Sospechosa conforme a lo de fi nido en el párrafo K del presente Artículo, se considerará de todos modos como una “Aeronave Civil”. M. Se entiende por “Legítima Defensa” la fuerza proporcional utilizada contra una Aeronave Civil cuando un funcionario del gobierno o una autoridad competente del Perú razonablemente cree que la aeronave o su tripulación presenta una amenaza inminente de daño físico grave para él mismo o para otros, y que ninguna otra alternativa razonablemente segura disiparía esa amenaza. Artículo 3.- Cooperación IA A. De conformidad con el Programa IA, toda aeronave no comercial que vuele dentro del Espacio Aéreo IA puede estar sujeta a vigilancia especial por las unidades de detección aérea y terrestre con el objetivo de determinar si la aeronave es una Aeronave Sospechosa. Las Partes aplicarán el Programa IA y los procedimientos operativos y de seguridad descritos en el presente Acuerdo, incluido(s) su(s) Anexo(s), cuando de algún modo se utilice la Información de los EE. UU. o la Asistencia del USG para ubicar, identi fi car, rastrear o interceptar una Aeronave Civil. Las Partes convienen en que el único propósito del Programa IA es la ejecución de las actividades en tierra de las fuerzas del orden-esto es registros, incautaciones y arrestos-conforme se describen en las Secciones IV a VI del Anexo A. B. La Fuerza Aérea del Perú (FAP) estará a cargo del Programa IA. La FAP supervisará las operaciones efectuadas en el marco del Programa IA y coordinará con las demás instituciones del Perú que participan en ese programa y con la Fuerza Especial Interinstitucional Conjunta del Sur (“JIATF-S”, por sus siglas en inglés) del USG. La FAP se ocupará de la administración diaria de las disposiciones del presente Acuerdo en nombre del GP con la asistencia del representante designado por la Embajada de los Estados Unidos. Por medio de la JIATF-S y en coordinación con el GP y la FAP, el USG podrá proporcionar activos aéreos para realizar operaciones complementarias al Programa IA y ejercerá el control táctico de esos activos aéreos del USG que participen en dicho programa. C. Las Partes pretenden establecer un sistema seguro de comunicaciones para facilitar las comunicaciones en tiempo real entre los participantes del GP y del USG antes, durante y después de cualquier Evento IA. D. Como se describe en el Anexo A, las Partes establecerán un programa de supervisión de la seguridad y el Perú proporcionará O fi ciales Monitores de Seguridad Aérea (OMS) y O fi ciales Monitores de Seguridad Terrestre (OMST). Junto con la JIATF-S estos Monitores de Seguridad integran la “Tríada de Monitoreo de Seguridad”, descrita en el Anexo A, y se ocuparán de veri fi car el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo, incluido(s) su(s) Anexo(s) y Apéndice(s). E. Para facilitar la capacidad de continuar los Eventos IA con países vecinos antes y después del pasaje de una Aeronave Sospechosa por el Espacio Aéreo IA, a los efectos del presente Acuerdo y de la cooperación con la JIATF-S, los participantes del GP y del USG emplearán la terminología y las actividades descritas en las Secciones II, III y IV del Anexo A, como “Detección, Clasi fi cación e Identi fi cación”, “Monitoreo” y “Fase I”. Las Partes crearán una lista de veri fi cación conjunta en la que se describan esas actividades y la “Fase I”, para su utilización durante los Eventos IA. F. Cualquiera de los participantes del USG en un Evento IA podrá noti fi car al GP sobre una objeción a una decisión operativa tomada por el GP. Sin embargo, las Partes reconocen que los participantes del USG no tienen ninguna autoridad para emprender ni ordenar ninguna acción operativa particular del GP durante un Evento IA, a menos que se disponga especí fi camente en el presente Acuerdo, incluido(s) su(s) Anexo(s). Además, si en cualquier momento de un Evento IA cualquiera de los participantes del USG presenta objeciones, el USG dejará inmediatamente de prestar asistencia a ese Evento IA, salvo en la medida en que dicha suspensión de la Asistencia USG llegara a crear problemas de seguridad de vuelo. La Asistencia del USG al Evento IA podrá reanudarse si se resuelven las objeciones. G. Si se produce una pérdida de las comunicaciones entre cualquiera de los miembros de la Tríada de Monitoreo de Seguridad, la JIATF-S, los OMS o los OMST podrán exigir la terminación del Evento IA en curso. H. Se presume que el piloto, la tripulación y los pasajeros de todas las aeronaves sometidas a una operación en el marco del Programa IA no participan en el trá fi co ilícito de drogas. Esa presunción solo se refutará determinando, sobre la base de los procedimientos de identi fi cación establecidos en el Apéndice I del Anexo A, que la aeronave es una Aeronave Sospechosa, y aplicando todos los procedimientos descritos en el presente Acuerdo, incluido(s) su(s) Anexo(s). La mayor prioridad del Programa IA será lograr que la aeronave interceptada aterrice de manera segura en la pista de aterrizaje más cercana controlada por el GP, donde el personal de las fuerzas del orden pueda asumir el control de la aeronave. I. Las Partes pretenden suscribir un memorando de entendimiento separado para integrar los datos de radar del GP en el Sistema Cooperativo de Integración de Información Situacional (CSII) y permitir que el GP acceda a la información de radar incluida en ese sistema. Las Partes también pretenden solicitar y obtener las aprobaciones necesarias para poner a disposición del Programa IA equipo criptográ fi co y radios de comunicaciones por satélite (SATCOM), con sus materiales conexos de soporte físico y programas informáticos. J. Como se describe más detalladamente en el Artículo 8 de este Acuerdo y en la Sección VIII del Anexo A, las Partes celebrarán consultas cuatro veces al año y en cualquier otro momento a solicitud de cualquiera de las Partes, para abordar temas relativos al Programa IA, los Eventos IA y Otros Eventos de Interceptación. Artículo 4.- Obligaciones del GP A. No obstante cualquier disposición contraria en el presente Acuerdo, si se utiliza la Asistencia del USG, aunque se brinde a efectos del Programa IA u otros, de manera alguna para ubicar, identi fi car, rastrear o interceptar una Aeronave Civil, el GP no hará disparos de advertencia; no dañará, destruirá ni inhabilitará; y no amenazará con dañar, destruir ni inhabilitar ninguna Aeronave Civil que esté en Servicio, excepto en caso de Legítima Defensa.