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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2024 (11/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la creación del Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR San Martín ORDENANZA REGIONAL N° 006-2024-GRSM/CR CONSEJO REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi ca por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 7° señala que los Gobiernos Regionales tiene la función de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9°, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”; Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones en materia de turismo, entre otras el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, según el literal a) del Art. 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como el formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región, de acuerdo a señalado en el literal b) del Art. 63º de la Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 29408 Ley General del Turismo, en su artículo 1° establece: “Declárese de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país”, disponiendo que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones; los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad. Asimismo, en su artículo 2° precisa: Es objeto de la referida ley, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística y su aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; Que, la Ley Nº 29408 Ley General de Turismo en su Art. 4º señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo entre otras; Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo vigente (PENTUR 2025), aprobado con Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR-DM; establece que el modelo de desarrollo turístico propuesto es el de “Destinos Turísticos”, de acuerdo al concepto planteado por la Organización Mundial del Turismo, en el año 2007; y que estos deberán ser gestionados mediante la unión de sus representantes públicos y privados, organizados bajo la forma de “Ente Gestor” u otra forma asociativa de naturaleza público-privada, involucrando a los principales actores que intervienen en la gestión del desarrollo turístico del destino, con un adecuado nivel de representatividad y capacidad de aporte de ambas partes; Que, la Ley N° 30753, Ley que modi fi ca los artículos 11, 12 y 24 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, y establece en el artículo 12° que, los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identi fi ca la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR, establece la aprobación de la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”, con el objetivo general de promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras. Esta estrategia se basa en la riqueza natural y cultural del país, con inclusión y sostenibilidad. La Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo es designada para supervisar su cumplimiento; Que, la Resolución Ministerial N° 285-2023-MINCETUR aprueba las “Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos”, estableciendo un marco normativo para la regulación integral de la gobernanza y gestión de destinos turísticos. Este instrumento busca crear espacios de coordinación y participación entre los actores públicos, privados y la sociedad civil organizada; Que, la implementación de un Sistema de Gobernanza Turística Regional (SISGOTUR) en la región de San Martín es esencial para coordinar y gestionar de manera integral las actividades turísticas, promoviendo el desarrollo sostenible y competitivo de los destinos turísticos, en línea con los objetivos del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) y Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR). Un sistema de gobernanza bien diseñado puede catalizar la participación activa de los gobiernos regionales y locales, promover la diversi fi cación de la oferta turística, garantizar la seguridad y protección de los visitantes, y fomentar el desarrollo económico local. Además, al establecer mecanismos de coordinación, se logra una plani fi cación más e fi ciente, la identi fi cación de oportunidades de inversión y la promoción de la cultura y recursos locales; Que, mediante Informe Técnico N°001-2024- GRSM/ DIRCETUR-SM/DPTyA de fecha 31 de enero del 2024, emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, se sostiene: sostiene que: “La implementación del Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín (SISGOTUR) se presenta como una necesidad imperativa debido a la existencia de una problemática central: la falta de coordinación efectiva y la