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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2024 (11/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / Ofi cina de Promoción para la Inversión Privada Sostenible.Autoridad Regional Ambiental.Gerencias Territoriales.Proyectos Especiales.Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto.Ofi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional. Gerencia Regional de Desarrollo Económico.Dirección Regional de Agricultura.Dirección Regional de Producción.Dirección Regional de Energía y Minas.Ofi cina Regional de Juventudes y Emprendimientos. Gerencia Regional de Desarrollo Social.Dirección Regional de Educación.Dirección Regional de Salud.Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades.Gerencia Regional de InfraestructuraDirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Artículo Sexto.- ESTABLECER las funciones del Comité Ejecutivo Multisectorial para el Desarrollo Turístico Regional (CEMTUR), las cuales son: Informar, deliberar, priorizar, plani fi car y ejecutar acciones multisectoriales que el Comité Consultivo Regional de Turismo y/o la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo identi fi quen y requieran para su ejecución y promoción, a favor del desarrollo del sector turismo en la región; Informar, deliberar, priorizar, plani fi car y ejecutar las acciones bilaterales o multilaterales, entre la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y otros órganos del gobierno regional, para el desarrollo del sector turismo en la región; Convocar, informar y gestionar ante las entidades de gobierno nacional, gobiernos regionales limítrofes, organismos de cooperación nacional e internacional y los que resulten pertinentes; sobre las necesidades sectoriales y acciones multisectoriales, a favor del desarrollo del sector turismo en la región. Artículo Séptimo.- PROMOVER que los gobiernos locales que integren el Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR San Martín, conformen sus Comité Ejecutivo Multisectorial para el Desarrollo Turístico Local (CEMTUL), debiendo guardar relación y concordancia con lo establecido a nivel regional a través del CEMTUR; y, de acuerdo a su estructura orgánica interna. Artículo Octavo.- DESIGNAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín como el ente rector y responsable de desarrollar los lineamientos, directrices y normativas, en concordancia con la presente Ordenanza Regional, en calidad de órgano especializado en la promoción y regulación de la actividad turística a nivel regional. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que contravenga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- EXONERAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Moyobamba, 5 de abril del 2024JADIR ISMINIO VARGAS Consejero DelegadoDado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los doce días del mes de abril del dos mil veinticuatro. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional 2287242-1 Ordenanza Regional que aprueba la reactivación del Consejo Regional de Salud San Martín, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 007-2024-GRSM/CR Moyobamba, 3 de mayo del 2024POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se reconoce que los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, en su artículo 192° de la Constitución Política de Perú, se reconoce que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran; y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;