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59 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, de fi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, establece que los CIAM constituyen servicios especializados, creados por los Gobiernos Locales, para la promoción y protección de los derechos de todas las personas adultas mayores, así como para la prevención y atención de situaciones de riesgo; Que, el numeral 12.2. del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, SEÑALA QUE LOS Gobiernos Locales crean los CIAM a través de ordenanzas Municipales; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLABAMBA Artículo 1.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor -CIAM en la Municipalidad Distrital de Challabamba, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de 60 a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2.- De fi nición.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Challabamba, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la Distrital de Challabamba, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipi fi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras normas legales creadas y por crearse a favor de las Personas Adultas Mayores. Artículo 4.- Funciones: Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son los siguientes: a. Promover los deberes fundamentales de las familias en el afecto, cuidado, protección y seguridad de las personas adultas mayores de su jurisdicción. b. Desarrollar actividades de promoción del buen trato y el derecho a una vida libre de violencia de las personas adultas mayores. c. Identi fi car y registrar a las personas adultas mayores de su jurisdicción considerando el sexo, grupo étnico/cultural, lengua materna y otras especiales características, variables o necesidades. d. Generar y difundir información sobre las acciones realizadas por los CIAM para las personas adultas mayores, teniendo en cuenta las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres en su diversidad y la variedad lingüística. e. Promover acciones de voluntariado en su jurisdicción. f. Identi fi car, articular y/o establecer alianzas estratégicas o convenios con otros Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, así como nacionales e internacionales, para el desarrollo de actividades, servicios y programas las personas adultas mayores. g. Efectuar seguimiento al funcionamiento de los servicios brindados hacia las personas adultas mayores de su jurisdicción. h. Gestionar y coordinar con el MIMP para la atención oportuna de casos sobre personas adultas mayores en situación de riesgo. i. Articular acciones con cualquier intervención, servicio, red de soporte o apoyo comunitario, u otra iniciativa pública o privada, que tenga por fi nalidad promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores, así como efectuar el seguimiento correspondiente. j. Generar herramientas, mecanismos u otros instrumentos para la adecuada y oportuna atención de las personas adultas mayores en su jurisdicción. k. Articular acciones con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y con la Gerencia Municipal que corresponda sobre los casos de violencia identi fi cados en su jurisdicción. l. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Económico de su jurisdicción, o la que haga sus veces, para la inclusión de las personas adultas mayores en programas de capacitación, empleabilidad y emprendimiento, considerando los enfoques diferenciados en su implementación. m. Coordinar con la Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, para la identi fi cación y/o registro de las organizaciones de personas adultas mayores. n. Atender cualquier otra necesidad de la población adulta mayor, en el marco de las competencias de los gobiernos locales, en coordinación con las organizaciones de y para las personas adultas mayores. o. Desarrollar actividades de información, educación y comunicación para familiares y/o cuidadores/as de las personas adultas mayores. p. Otras necesarias para el funcionamiento de los CIAM. Artículo 5.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 6.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces y en concordancia con la Ley N° 30490 y su reglamento podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con otros Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, así como nacionales e internacionales, para el desarrollo de actividades, servicios y programas las personas adultas mayores. Artículo 7.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley. Artículo 8.- De los Instrumentos de Trabajo.- El Responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM elaborará el Reglamento Interno y el Plan