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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2024 (11/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / B. El GP informará a la JIATF-S dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de cualquier situación en la que el GP haga disparos de advertencia; dañe, destruya o inhabilite; o amenace con dañar, destruir o inhabilitar una Aeronave Civil en Servicio. C. El GP acuerda asignar personal exclusivo su fi ciente para dar cumplimiento a los requisitos operativos. El GP es responsable de todos los costos relacionados con ese personal incluidos, entre otros, los sueldos, las prestaciones y los viajes hacia, desde y dentro del Perú, salvo que se disponga de otro modo en el presente Acuerdo o según lo acordado de otra manera por las Partes. El GP asegurará la efectiva operación cotidiana del Programa IA, mediante el suministro de fondos sufi cientes para cubrir los gastos de administración normales y gastos conexos, como arrendamientos y servicios públicos. El GP es responsable de todo el mantenimiento y las operaciones de las aeronaves y del equipo conexo, con inclusión de los costos relacionados con dicho mantenimiento y operaciones. D. El GP deberá: 1. garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Acuerdo, incluido(s) su(s) Anexo(s); 2. asegurar que los pilotos del GP, los Oficiales Comandantes de Misión y los Monitores de Seguridad Aérea y Terrestre dominen el idioma inglés, incluida la comprensión funcional de la terminología de aviación de uso corriente y especializada, y estén familiarizados con los protocolos de comunicaciones convenidos de antemano para la ejecución operativa del Programa IA; 3. realizar por intermedio del Ministerio de Defensa las actividades de seguimiento y supervisión que correspondan para la adecuada ejecución y administración diaria del Programa IA; 4. publicar documentos e información pertinentes para que los propietarios y los pilotos de Aeronaves Civiles conozcan los siguientes requisitos cuando operen Aeronaves Civiles en el Perú: a. presentar un plan de vuelo antes de despegar (o de no ser posible antes de despegar, tan pronto como se pueda después del despegue); b. ponerse en contacto con el servicio de tránsito aéreo más próximo lo antes posible tras el despegue; c. hacer un seguimiento continuo de la radiofrecuencia del servicio de tránsito aéreo apropiado y, cuando sea necesario, establecer comunicaciones bidireccionales con el servicio de tránsito aéreo. En los casos en que sea imposible establecer contacto con el servicio de tránsito aéreo apropiado, mantener un canal abierto en las frecuencias de emergencia de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); d. familiarizarse con los procedimientos de interceptación aérea y de las comunicaciones por radio y visuales establecidos por la OACI en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago, el 7 de diciembre de 1944 (el “Convenio de Chicago”); e. mantener activado el equipo transpondedor con el código asignado por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú; f. obtener permiso antes de volar sobre las zonas restringidas de la FAP; y g. abstenerse de pernoctar en pistas no controladas en las que exista la prohibición expresa de la FAP de pernoctar; 5. proporcionar la información y los documentos necesarios al USG para que este pueda realizar los exámenes trimestrales descritos en el Artículo 8 del presente Acuerdo y los exámenes posteriores a los eventos, descritos en la Sección VIII del Anexo A, referentes al funcionamiento y la seguridad del Programa IA y cualquier Otro Evento de Interceptación. 6. facilitar las reuniones pertinentes y las visitas a instalaciones para la evaluación anual descrita en el Artículo 8 del presente Acuerdo; y,7. proporcionar las aeronaves apropiadas para la ejecución del Programa IA. E. El GP asegurará que sus pilotos, los controladores de defensa aérea y otros funcionarios de tierra que participan en el Programa IA estén debidamente capacitados para llevar a cabo dicho programa. El personal del GP será entrenado por instructores certi fi cados. Artículo 5.- Responsabilidades del USGA. Sujeto a las correspondientes aprobaciones gubernamentales y a la disponibilidad de fondos asignados, el USG tiene la intención de prestar asistencia en la ubicación, la identi fi cación, el rastreo y la Interceptación de Aeronaves Civiles en el Espacio Aéreo IA y en tierra en territorio peruano a efectos de facilitar la eliminación de las rutas de trá fi co de drogas y el arresto de los trafi cantes. Sujeto a las correspondientes aprobaciones gubernamentales, la asistencia puede comprender, entre otros, el suministro de equipo criptográ fi co e información actual para la interceptación aérea. B. El USG prestará asistencia al GP para la supervisión de la seguridad mediante el uso del Centro de Operaciones de la JIATF-S. La JIATF-S también monitoreará y veri fi cará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Acuerdo, incluido(s) su(s) Anexo(s). El USG prestará asistencia al GP para asegurar que los OMS y OMST de la FAP dominen el idioma inglés y estén familiarizados con los protocolos de comunicaciones convenidos para la ejecución operativa del Programa IA. C. El USG tiene la intención de aceptar un o fi cial de enlace que sea nominado por el GP a la JIATF-S. Cualquier información obtenida por un o fi cial de enlace del GP en la JIATF-S constituirá Asistencia del USG e Información de los EE. UU. D. La continuación de la Asistencia del USG al Programa IA está condicionada al cumplimiento estricto y continuo del presente Acuerdo, incluido(s) su(s) Anexo(s), así como de los procedimientos de comunicación por radio y visual para la Interceptación de la OACI que fi guran en el Anexo 2 del Convenio de Chicago. De conformidad con el Artículo 4.A., el GP no hará disparos de advertencia a ninguna Aeronave Civil en Servicio usando la Asistencia del USG. Artículo 6.- Intercambio de información con terceros Estados A. El GP puede compartir Información de los EE. UU. con un tercer Estado solamente si: 1. el tercer Estado es participante en el CSII, conforme al párrafo F de este Artículo; y, 2. el GP informa al tercer Estado de que el suministro y cualquier utilización de esa información están sujetos a, y cumplirán con, los términos del Acuerdo de Asistencia de la Interceptación Aérea (“AIAA”, por sus siglas en inglés) u otro acuerdo de interceptación aérea entre ese Estado y los Estados Unidos. B. Tras tomar conocimiento o sospechar razonablemente que un tercer Estado, que no tiene la Determinación Presidencial de los Estados Unidos a la que se re fi ere la Sección 1012 de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el ejercicio fi scal 1995, en su forma enmendada, está utilizando Información de los EE. UU. de algún modo para dañar, destruir, inhabilitar o amenazar a Aeronaves Civiles en Servicio, el GP objetará inmediatamente al curso de acción del tercer Estado, si está en curso, y en cualquier caso: 1. noti fi cará al USG y consultará con el mismo; 2. proporcionará al USG toda la información relacionada y cualquier otra evidencia que exista, incluyendo, en forma completa, audios, videos e información de radar; y, 3. suspenderá el intercambio de información con el tercer Estado hasta que el tercer Estado haya completado medidas correctivas que sean satisfactorias tanto para el GP como para el USG.