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58 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua - Reynoso DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2024-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 6 de mayo del 2024 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: El Informe N° 608-2024-MDCLR/GPP de fecha 30 de abril del 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 139-2024-MDCLR/GAJ de fecha 03 de mayo del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando 222-2024-GM/MDCLR de fecha 03 de mayo 2024, emitido por la Gerencia Municipal, sobre Audiencia Pública de Rendición de Cuentas-mayo 2024. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 31433, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de marzo del 2022, modi fi ca determinados de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modi fi ca el numeral 36) del artículo 20°, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas disrtrititales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local. Que, asimismo, la citada ley incorpora el Art. 119- A a la Ley N° 27972 estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento . de compromisos, asimismo establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal. Que, mediante Ordenanza N° 014-2021-MDCLR de fecha 10 de setiembre del 2021 se aprueba el “Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso”.. Que, mediante Informe N° 608-2024-MDCLR/GPP del 30 de abril del 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sustenta la propuesta de convocar a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, correspondiente al mes de mayo 2024. Que, mediante Informe N° 139-2024-MDCLR/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación del Decreto de Alcaldía que tiene como objeto convocar a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, correspondiente al mes de mayo. Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° y los artículos 43° y 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de esta Municipalidad, para el día 31 de mayo del 2024, a horas 11.00 a.m. a llevarse a cabo en el Auditorio del Palacio Municipal de este Distrito, cuyo desarrollo estará basado en el Reglamento correspondiente, aprobado mediante la Ordenanza N° 014-2021-MDCLR. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión correspondiente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2287296-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLABAMBA Ordenanza Municipal que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Challabamba ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2024-MDCH/CM Challabamba, 26 de marzo del 2024. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLABAMBA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLABAMBA VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo del 2024, el Informe N° 136-2024-MCM/GDS/MDCH/P de fecha 18 de marzo del 2024, el Econ. Miguel Condori Meza, Gerente de Desarrollo Social y Servicios Municipales y el Proyecto de Ordenanza que propone la creación del CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLABAMBA, Y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7° de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber