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56 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, establece que el Consejo Regional de Salud es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo además que establece sus funciones; y, en su artículo 15° regula su conformación, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobier no Regional, conformación que debe ser aprobado mediante ordenanza regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, siendo además, que cuenta con una Secretaría de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud, por lo que se hace necesario conformar el Consejo Regional de Salud de San Martín, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, mediante O fi cio N° 1371-2024-GRSM-DIRESA/ DSI de fecha 19 de marzo de 2024, la Dirección Regional de Salud solicita la reactivación del Consejo Regional de Salud San Martin y su conformación, en cumplimiento de la normatividad vigente; Que, la Dirección de Salud Integral de la Dirección Regional de Salud San Martín; en su Informe Técnico N° 006-2024-GRSM-DIRESA/DSI-REJB de fecha 19 de marzo de 2024, señala: “4.1. JUSTIFICACIÓN: La (…) conformación del Consejo Regional de Salud, como Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud (…), es necesario para alcanzar el bienestar y el desarrollo, al ser este un espacio multisectorial de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental multisectorial, para lograr unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requiere la región (…). 4.2. NECESIDAD: El Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, por lo que es necesario para la concertación y articulación regional para la prevención, respuesta, protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región. (…) 4.4. IMPORTANCIA: La (…) conformación del CONSEJO REGIONAL DE SALUD SAN MARTÍN, es importante por ser una instancia de enlace entre los sectores público, privado, social y los tres niveles de gobierno, a fi n de lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud-PNMS. 4.5. DE SUS INTEGRANTES: En cuanto a sus integrantes, se encuentra establecido en el precitado Reglamento, que lo conformen las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, por lo que se aprueba que el Consejo Regional de Salud, se conforme por 32 integrantes, como autoridades y representantes de instituciones de mayor trascendencia existentes en la región San Martín y que se encuentran vinculadas a los determinantes sociales de la salud, hecho que asegura una propuesta participativa y permitirá que los acuerdos alcancen a todos los actores del Sistema Regional (…)”. Además, en dicho informe se concluyó: “El Consejo Regional de Salud, subsiste a pesar de haberse producido una reforma legislativa, hecho que determina su necesario proceso de adecuación a la normatividad vigente, esto es: Reconformación de sus miembros, para lo cual deben incorporar a quienes se encuentran fuertemente vinculados a la temática de salud en la región, y así también, incorporar a los representantes de la sociedad civil de los seis (6) segmentos sociales establecidos por ley: servicios de salud del sector privado, facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas, facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas, colegios profesionales de la salud, trabajadores de la salud, y, organizaciones sociales de la comunidad. 5.2. Desarrollar el proceso electoral para incorporar a los representantes de la sociedad civil que deben ser elegidos, para lo cual se debe convocar a elecciones, conformar un comité electoral y aprobar el Reglamento Electoral. 5.3. Gestionar la aprobación de la ordenanza regional de reconformación del Consejo Regional de Salud. 5.4. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno para fi jar el régimen de sesiones y disposiciones internas, que permitan dar cumplimiento a las funciones establecidas (…)”. Por lo que se recomendó: “6.1. Remitir el presente informe a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín, a fi n de emitir su opinión técnica, así mismo gestionar opinión legal de la O fi cina Regional de Asesoría Legal y, posteriormente presentarla al Consejo Regional San Martín para su reconocimiento mediante Ordenanza Regional”; Que, mediante Informe N° 10-2024-DGR de fecha 04 de abril de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín sostiene: “El Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud-PNMS, la cual ha sido elaborada en el marco de los compromisos internacionales de nuestro país y que guarda directa relación con la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) al 2030, en especial con el ODS 3 Salud y Bienestar, que reconoce que la buena salud es esencial para el desarrollo sostenible, entre otros objetivos (…)”; asimismo, respecto a la conformación del mencionado Consejo, precisa: “Su conformación, se encuentra reglamentado en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, artículo 15° numeral 15.1 que establece que: el Consejo Regional de Salud se encuentre presidido por el titular de la autoridad regional de salud e integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud, por ser el encargado de conducir el sistema de salud regional, por lo que la Ordenanza Regional, acoge esta disposición”. Por lo que, además indica que debe dejarse sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 148-2020-GRSM/GR. En consecuencia, el referido informe, concluyó: “De acuerdo a lo mencionado líneas arriba, la Gerencia Regional de Desarrollo social, emite su opinión FAVORABLE para la reactivación del Consejo Regional de Salud a través de Ordenanza Regional, por estar alineado a lo mencionado al Decreto Supremo N° 032-2020-SA”; Que, mediante Informe Legal N° 186-2024-GRSM/ ORAL, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe la conformación del Consejo Regional de Salud San Martín; ya que, será de alcance regional; Que, mediante O fi cio N° 216-2024-GRSM/GGR de fecha 17 de abril del 2024 la Gerencia General Regional, solicito la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe la conformación del Consejo Regional de Salud San Martín; ya que, será de alcance regional; Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada el día tres de mayo del 2024 en las instalaciones del Consejo Regional de San Martín, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente ordenanza regional: