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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2024 (11/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA REACTIVACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD SAN MARTÍN, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- APROBAR LA REACTIVACIÓN del Consejo Regional de Salud San Martín, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud. Artículo Segundo.- APROBAR LA CONFORMACIÓN del Consejo Regional de Salud San Martín, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 15° del D.S. N° 032-2020-SA, estando el Consejo Regional de Salud, conformado por los siguientes miembros: 1. Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín. 2. Gerente Regional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín. 3. Director de la Dirección Regional de Salud San Martín (Presidente del CRS). 4. Director de la Dirección Regional de Educación San Martín. 5. Director de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento San Martín. 6. Director de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones San Martín. 7. Director de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo San Martín. 8. Directora de la Dirección de Salud Integral (Secretaria Técnica del CRS). 9. Consejero Regional por la Provincia de Moyobamba.10. Presidente de la Comisión de Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Vivienda, Construcción y Saneamiento. 11. Jefa de la O fi cina Defensorial de San Martín. 12. Decana del Colegio Regional de Obstetras XIII San Martín. 13. Decano del Colegio Farmacéutico Departamental San Martín. 14. Decana del Colegio Regional de Enfermeros San Martín. 15. Decano del Colegio Regional de Odontólogos San Martín. 16. Decano del Consejo Regional XII-CBP.17. Decano del Colegio Médico del Perú San Martín.18. Decano Regional del Colegio de Psicólogos del Perú, CDR-XIII San Martín. 19. Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza San Martín. 20. Coordinador de Enlace Directo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS San Martín. 21. Director de la Red Asistencial ESSALUD Moyobamba. 22. Director de la Red Asistencial ESSALUD Tarapoto. 23. Jefe del Policlínico Policial Moyobamba. 24. Jefe del Policlínico Policial Tarapoto.25. Coordinadora de la Facultad de Ciencias de la Salud UPeU Filial Tarapoto. 26. Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud UNSM Tarapoto. 27. Directora de la Universidad Católica-SEDES SAPIENTIAE. 28. Director General de la UCV-Filial Moyobamba.29. Director General de la UCV-Filial Tarapoto.30. Presidente de la Clínicas Privadas San Martín.31. Presidente de CODEPISAM.32. Secretario de la Asociación de Personas con Discapacidad. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros. Artículo Tercero.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, puedan delegar su representación a un alterno, quien asista en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud San Martín, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud San Martín, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia, en el cual comprenda dentro de su estructura a las comisiones de trabajo. Artículo Sexto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud San Martín efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de sus siguientes integrantes: un (01) representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Privadas, un (01) representante de los Servicios de Salud del Sector Privado, un (01) representante de los Colegios Profesionales de la Salud, un (01) representante de los Trabajadores de la Salud, y un (01) representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, su incorporación es directa. Artículo Séptimo.- CONSTITUIR la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud San Martín, como órgano de apoyo técnico especializado y administrativo para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se encuentran en el ROF de la DIRESA, siendo además análogas a las de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, pudiendo el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud, y establecer funciones adicionales. Secretaría de Coordinación, designado por la Autoridad Regional de Salud del cual depende y es un cargo de con fi anza de NIVEL F3. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaría de Coordinación. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Décimo.- REALIZAR, los trámites administrativos correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el portal Web del Gobierno Regional San Martín. Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Articulo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martín para su Promulgación. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero Delegado Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los siete días de mayo de 2024. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional 2287335-1