TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / Apéndice 1 del presente Anexo, determina que la aeronave es una Aeronave Sospechosa y esta se encuentra en el Espacio Aéreo IA, podrá autorizar la Fase I, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones I.E, I.F y I. G del presente Anexo. B. La fase de Interceptación (Fase I) comprende los intentos por establecer contacto por radio con la Aeronave Sospechosa y, de ser necesario, mediante señales visuales, para determinar la identidad del piloto o de la Aeronave Sospechosa. C. En la Fase I la FAP tratará de: 1. determinar con mayor certeza la identidad de la Aeronave Sospechosa. La aeronave de rastreo o interceptación deberá tomar todas las medidas razonables, incluido el uso de dispositivos de visión nocturna, para identi fi car a la Aeronave Sospechosa por observación visual o electrónica de los indicadores de nacionalidad, el número de registro y cualquier otro número de matrícula o características o marcas distintivas de la Aeronave Sospechosa; 2. recopilar cualquier información adicional disponible sobre la Aeronave Sospechosa que pueda ayudar a determinar si los factores descritos en el Apéndice del presente Anexo continúan en apoyo en la determinación de que la aeronave es una Aeronave Sospechosa; 3. establecer comunicaciones con la Aeronave Sospechosa por radio o señales visuales; y, 4. ordenar a la Aeronave Sospechosa que aterrice en la pista adecuada más cercana, si los factores continúan en apoyo en la determinación de que la aeronave es una Aeronave Sospechosa. D. La aeronave interceptora maniobrará con relación a la Aeronave Sospechosa de conformidad con los procedimientos para maniobras de Interceptación establecidos por la OACI en el Anexo 2 del Convenio de Chicago, a los efectos de: 1. no poner en riesgo físico a las personas que se encuentren a bordo de la Aeronave Sospechosa; 2. posibilitar la observación visual continua y sin obstáculos de la Aeronave Sospechosa; y, 3. facilitar el establecimiento de comunicaciones con la Aeronave Sospechosa mediante el uso de comunicaciones por radio o señales visuales. E. La aeronave interceptora tratará primero de establecer contacto con la Aeronave Sospechosa en Vuelo, empleando los procedimientos de radiocomunicaciones establecidos por la OACI en el Anexo 2 del Convenio de Chicago (“procedimientos de radiocomunicaciones de la OACI”), asegurándose de tratar de establecer contacto utilizando tanto las frecuencias de emergencia de 121,5 MHz y 243 MHz como las frecuencias normales VHF y UHF de la aviación civil para el área de operación (las “frecuencias apropiadas”). En las comunicaciones por radio se utilizarán, tanto el inglés como el castellano; y, cuando sea posible, el idioma del país de matrícula, si se conoce. F. Cuando se logra establecer contacto por radio con la Aeronave Sospechosa, la aeronave interceptora interrogará al piloto de la Aeronave Sospechosa para determinar el status de la misma. G. Si no puede establecerse contacto por radio con la Aeronave Sospechosa, la aeronave interceptora utilizará las señales visuales para la Interceptación establecidas por la OACI en el Anexo 2 del Convenio de Chicago (“señales visuales de la OACI”) para tratar de establecer comunicación. H. Si los factores en el Apéndice 1 del presente Anexo continúan con fi rmando que la aeronave en Vuelo es una Aeronave Sospechosa, la aeronave interceptora contactará a la Aeronave Sospechosa utilizando los procedimientos de radiocomunicaciones de la OACI y las frecuencias apropiadas o, en caso de no poder establecer contacto por radio, empleando las señales visuales de la OACI, para ordenar a la Aeronave Sospechosa que aterrice en un lugar designado que sea adecuado para un aterrizaje seguro.I. Cuando un Evento IA haya entrado en la Fase I, la FAP alertará al centro de comando y control de la Policía Nacional del Perú (PNP), al COMCA y a las autoridades de aviación competentes de los lugares en los que la Aeronave Sospechosa pueda ser dirigida para el aterrizaje. V. Evento IA en Tierra A. Los siguientes procedimientos se aplican a las interacciones del GP con Aeronaves Civiles que se encuentran en tierra durante el período en Servicio, cuando la FAP ya haya iniciado cualquiera de las actividades descritas en las Secciones II, III o IV de este Anexo, mientras que la Aeronave Civil estuvo en Vuelo o si la FAP encuentra la aeronave en tierra antes de que las fuerzas del orden lleguen en número su fi ciente para asegurar la aeronave (“Evento IA en Tierra”). B. Cuando la Aeronave Civil haya aterrizado, la FAP mantendrá la Tríada de Monitoreo de Seguridad hasta que la PNP o las Fuerzas Armadas estén presentes con su fi ciente número para asegurar la aeronave para fi nes de aplicación de la ley, conforme se describe en la Sección VI del presente Anexo. Si, después de que la FAP haya iniciado un Evento IA en Tierra, el OMS no puede continuar con la misión, la Tríada de Monitoreo de Seguridad deberá tener, además del Capitán de Operaciones Tácticas de la JIATF-S, por lo menos un OMST adicional en el COMCA para que ayude al OMST principal a garantizar que las comunicaciones con la aeronave interceptora están siendo monitoreadas y que se estén cumpliendo los procedimientos. C. Si una Aeronave Sospechosa aterriza o es localizada en una pista donde hay unidades de la PNP o de las Fuerzas Armadas que tienen el control operativo, esas unidades tratarán de asegurar la aeronave para fi nes de aplicación de la ley. D. Si una Aeronave Sospechosa aterriza o es localizada en una pista donde no haya unidades su fi cientes de la PNP o de las Fuerzas Armadas, las unidades de una u otra de esas entidades, según corresponda, deberán realizar todos los esfuerzos razonables para llegar a la aeronave de manera oportuna y asegurarla para fi nes de aplicación de la ley. E. Si, durante un Evento IA en Tierra, la FAP observa actividades de traspaso de carga de la aeronave a medios de transporte terrestres o acuáticos, la FAP podrá seguir esos medios de transporte por vía aérea para recopilar información sobre ellos, incluida su identidad y su destino. VI. Procedimientos para interacciones de las fuerzas del orden con Aeronaves Civiles A. La prohibición contra el uso de la fuerza o a la amenaza del uso de la fuerza contra una Aeronave Civil en Servicio, salvo en caso de Legítima Defensa (descrita en el Artículo 4.A. del Acuerdo), se aplica por igual a todo el personal del GP, incluido el personal de las fuerzas del orden, independientemente de si la aeronave se intercepta primero en el aire (Evento IA en Tierra con arreglo a la Sección V del presente Anexo) o se ubica sin la intervención de la FAP. El ejercicio de la función de las fuerzas del orden en operativos realizados en tierra dirigidos a la tripulación de la aeronave o su cargamento pueden llevarse a cabo durante los periodos de “en Vuelo” o “en Servicio”, siempre que se observe esta prohibición. B. Ninguna disposición del Acuerdo, incluido este y cualesquiera otros Anexos, limita la autoridad de los o fi ciales de las fuerzas del orden de ordenar a la tripulación de una Aeronave Sospechosa que se entregue mientras que la aeronave está en tierra. C. Las disposiciones del presente Acuerdo, incluido este y cualesquiera otros Anexos, no prohíben a los ofi ciales de las fuerzas del orden realizar registros o incautaciones de aeronaves o su carga. Los o fi ciales de las fuerzas del orden pueden utilizar fuerza proporcional contra una aeronave o su tripulación si están en peligro ante la resistencia armada por parte de la tripulación. D. Los procedimientos en Sección V y esta Sección VI se aplican también a las interacciones de las Fuerzas