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54 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / ausencia de un enfoque territorial en la gestión turística regional. Este problema se mani fi esta en la carencia de una estructura organizativa que aborde las complejidades y desafíos especí fi cos de cada unidad de ordenamiento turístico, desde destinos hasta sitios turísticos. (…) El SISGOTUR, al establecer unidades de ordenamiento turístico con enfoque territorial, se posiciona como una solución integral a estas problemáticas. La implementación de este sistema proporciona bene fi cios tangibles y sostenibles: a) Optimización de Recursos y Plani fi cación Estratégica (…), b) Coordinación Integrada y Participación Inclusiva (…), c) Desarrollo Sostenible y Competitividad (…), d) Facilitación de Alianzas y Resiliencia (…), e) Adaptabilidad y Mejora Continua (…). Es así que, la implementación del SISGOTUR no solo aborda la problemática principal de falta de coordinación y enfoque territorial, sino que también establece las bases para una gestión turística más e fi ciente, inclusiva y sostenible en San Martín, generando bene fi cios signi fi cativos para todos los actores involucrados. Este sistema representa una respuesta integral y necesaria para potenciar el desarrollo turístico regional y maximizar el impacto positivo en la economía local y en la calidad de vida de las comunidades”; Que, asimismo en el citado informe técnico, se precisa que: “(..) La gobernanza se desarrolla a través de mecanismos como el ordenamiento del territorio sumado a la creación de un ente gestor para la coordinación y cooperación público-privado, la implementación de planes de desarrollo turístico participativo, el establecimiento de sistemas de gestión de destinos turísticos y el fomento de iniciativas de turismo responsables y sostenibles; ello, con el fi n de enmarcar la gestión del turismo en procesos de gobernanza, con el objetivo de propiciar la resolución de confl ictos y establecer metas que conduzcan al desarrollo turístico en el marco de la sostenibilidad en cada escala de gobierno. (…), la región San Martin, no ha desarrollado un ordenamiento turístico basado en un enfoque territorial que ayude a segmentar e identi fi car las necesidades y problemas de base que, en conjunto, han venido afectando a la región; por lo que se propone la creación del primer sistema de gobernanza turística a nivel nacional, siendo este el “Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín (SISGOTUR)”, que establece las unidades de ordenamiento turístico con enfoque territorial. Además, se precisa que estas unidades permiten la coordinación y colaboración entre los diferentes actores involucrados en el desarrollo turístico de toda la región, de forma ordenada e integrada”; Que, en concordancia a las manifestaciones realizadas por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo San Martín, se tiene que mediate Informe N° 003-2024-GRSM/GRDE-GTR de fecha 29 de febrero de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; respecto a la propuesta de del proyecto de Ordenanza Regional que Institucionaliza el Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR, sostiene que: “(…) el desarrollo del Turismo va de la mano con el desarrollo de las Capacidades técnicas y de gestión, por ello es importante brindar las herramientas necesarias a fi n de que les permita solucionar problemas dentro de la cadena de valor, para ello se deberá estructurar lineamiento básicos normativos en el ámbito de la competencia como Gobierno Regional San Martín, el mismo que debe contar con una metodología de seguimiento, control y evaluación respectivo que permita analizar el impacto obtenido. Evaluado la propuesta del presente proyecto de “ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA EL SISTEMA DE GOBERNANZA TURÍSTICA REGIONAL DE SAN MARTÍN (SISGOTUR)”, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (GRDE) es de la Opinión, que el Gobierno Regional San Martin aprueba el presente Proyecto de Ordenanza Regional, con la fi nalidad de solucionar problemas dentro de la actividad del desarrollo turístico de la región San Martin”. En consecuencia, se concluyó: “(..) En este contexto es de la opinión que se aprueba el presente Proyecto de “ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA EL SISTEMA DE GOBERNANZA TURÍSTICA REGIONAL DE SAN MARTÍN (SISGOTUR)”, con la fi nalidad de solucionar problemas dentro de la actividad del desarrollo turístico de la región San Martin”; Que, mediante Informe Legal N° 127-2024-GRSM/ ORAL, de fecha 13 de marzo del 2024, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina FAVORABLEMENTE por la emisión ordenanza regional que institucionalice el “Sistema de Gobernanza Turística de San Martín . SISGOTUR”; Que, mediante O fi cio N° 160-2024-GRSM/GGR de fecha 19 de marzo del 2024 la Gerencia General Regional, remite el expediente para la aprobación “Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín . SISGOTUR”; Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada el 05 de abril del 2024 en las instalaciones del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamnto Interno del Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente ordenanza regional y su anexo; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la creación del Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR San Martín, que establece las unidades de ordenamiento turístico con enfoque territorial, de fi nidos en: Destinos Turísticos (DT). Unidad Territorial de Turismo (UTT).Sitios Turísticos (ST). Las mismas que tienen por objeto establecer escalas de territorio para efectuar una gestión ordenada y e fi ciente de las agendas que contienen las prioridades sectoriales y multisectoriales del turismo a nivel local y regional, con incidencia nacional. Artículo Segundo.- ESTABLECER como instancias del Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR San Martín, al: I. Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT). II. Comité de Gestión de Destino (CGD).III. Unidad Territorial de Gestión Turística (UTG).IV. Unidad de Gestión de Sitio (UGS)V. Comité Ejecutivo Multisectorial para el Desarrollo Turístico Regional (CEMTUR) y, VI. Comité Ejecutivo Multisectorial para el Desarrollo Turístico Local (CEMTUL). Artículo Tercero.- RECONOCER al Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) como la máxima instancia encargada de representar al sector turismo de la región; al Comité de Gestión de Destino (CGD) como la máxima instancia encargada de representar al sector turismo en el ámbito de su Destino Turístico (DT); a la Unidad Territorial de Turismo (UTT), y al Unidad de Gestión de Sitio (UGS) como la instancia responsable de la gestión de un Sitio Turístico (ST). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, elaborar y aprobar los lineamientos y/o directrices y/o instrumentos para la de fi nición y/o conformación y/o implementación y/u operación y/o funciones de las unidades de ordenamiento turístico con enfoque territorial, y sus instancias, según corresponda; respecto al Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR San Martín. Artículo Quinto.- CONFORMAR el Comité Ejecutivo Multisectorial para el Desarrollo Turístico Regional (CEMTUR), el cual estará conformado por el máximo representante de cada órgano del Gobierno Regional San Martín y Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT), siendo su participación indelegable; quedando establecido de la siguiente manera: Gerencia General Regional, quien la preside. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, como secretaria técnica. Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT).