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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2024 (11/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / C. El USG puede compartir Información del GP con un tercer Estado solamente si el tercer Estado es participante en el CSII, conforme al párrafo F de este Artículo. D. Las Partes acuerdan que el USG deberá comunicar por escrito al GP cualquier ampliación del grupo de Estados participantes en el CSII antes de que el GP pueda compartir cualquier Información de los EE. UU. con un nuevo Estado participante, conforme a lo dispuesto en el párrafo A de este Artículo, y antes de que el USG pueda compartir cualquier Información del GP con un nuevo Estado participante, conforme a lo dispuesto en el párrafo C de este Artículo. E. El GP no compartirá Información de los EE. UU. con ningún Estado que no sea participante en el CSII o con ninguna otra entidad sin el consentimiento especí fi co por escrito del USG. El USG no compartirá Información del GP con ningún Estado que no sea participante en el CSII o con ninguna otra entidad sin el consentimiento especí fi co por escrito del GP. F. No obstante cualquier otra disposición del presente Artículo, si el USG solicita al GP que no comparta Información de los EE. UU. con un tercer Estado o el GP solicita al USG que no comparta Información del GP con un tercer Estado, las Partes cesarán el intercambio de información conforme a lo solicitado. Artículo 7.- Accidentes de aeronaves La fi nalidad de una Junta de Investigación de Accidentes es determinar la causa de un accidente y recomendar medidas correctivas en los ámbitos de capacitación, procedimientos operativos, mantenimiento y equipo con el objetivo de evitar futuros accidentes. En caso de un accidente que involucre a una aeronave del GP o del USG que participa actualmente en un Evento IA, las Partes celebrarán consultas y decidirán acerca de la necesidad de crear una Junta Mixta de Investigación de Accidentes y los procedimientos que seguirá esa Junta, dentro de los 30 días siguientes al accidente. Todos los miembros de la Junta Mixta de Investigación de Accidentes tendrán acceso a todos los materiales y equipos dañados, así como a toda la información, archivos e informes relevantes. Artículo 8.- Evaluación y suspensión del Programa IA A. La evaluación del Programa IA en el marco de este Acuerdo se realizará de conformidad con la Sección VIII del Anexo A y el presente Artículo. B. Las Partes deberán monitorear y evaluar de forma conjunta la implementación del Programa IA, lo que incluirá, entre otros, la revisión de cualquier evento descrito en la Sección VIII.B. del Anexo A; la revisión de cualquier otro Evento IA u Otro Evento de Interceptación a solicitud de cualquiera de las Partes; y consultas trimestrales, incluida la evaluación anual descrita en el presente Artículo. C. Las consultas trimestrales, incluida la evaluación anual, abarcarán, entre otros, la evaluación de la coordinación durante los Eventos IA entre la Tríada de Monitoreo de Seguridad; la evaluación de la coordinación durante los Eventos IA entre la FAP y otras agencias del GP que participan en Eventos IA, incluida la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público; el número de Interceptaciones y aterrizajes dirigidos; la fecha y la ubicación de esos incidentes; las circunstancias en las que tuvieron lugar los incidentes; los resultados de esos incidentes; y la revisión de cualquier evento descrito en la Sección VIII.B del Anexo A. Cualquiera de las Partes puede solicitar, y la otra Parte otorgará, la revisión de todos los registros, informes y grabaciones relevantes, como las grabaciones a bordo (cintas, DVD, CD, etc.); otra información pertinente de la aeronave involucrada en el Evento IA u Otro Evento de Interceptación; y otra información recopilada por el GP tras el evento. D. La evaluación anual se realizará en el Perú con representantes de agencias del GP y del USG que participan en el Programa IA y en Otros Eventos de Interceptación, incluso la FAP, la PNP, las fuerzas armadas del GP y la autoridad de aviación civil del GP, entre otros. Además de lo descrito en el párrafo C de este Artículo, durante la evaluación anual las Partes:1. evaluarán si el personal pertinente del Programa IA tiene o continúa teniendo dominio del idioma inglés; 2. veri fi carán que en los casos en que haya disparos de advertencia o se haya utilizado la fuerza contra una Aeronave Civil en Servicio, ya sea por el GP o dentro del Espacio Aéreo IA, no se haya recurrido a la Asistencia del USG; 3. celebrarán las reuniones y visitas pertinentes a instalaciones del Comando de Control en el Cuartel General de la FAP, incluido el Comando de Control Aeroespacial (COMCA), la autoridad de aviación civil y cualquier otro emplazamiento determinado por las Partes, con el objeto de que el USG (incluida la JIATF-S) se mantenga informado sobre los procedimientos que el GP tiene para implementar el Programa IA y con fi rme que la aplicación de dichos procedimientos por el GP se ajusta a los términos del presente Acuerdo; y, 4. elaborarán un informe conjunto de progreso y evaluación sobre el Programa IA. Dicho informe deberá incluir un resumen de las contribuciones del GP y del USG al Programa IA, un registro de las actividades realizadas, los objetivos alcanzados y datos básicos conexos. E. Cualquiera de las Partes puede suspender total o parcialmente las operaciones del Programa IA y/o su asistencia a dicho programa: 1. mientras espera una revisión conjunta de un Evento IA o de Otro Evento de Interceptación o del Programa IA; o 2. en cualquier momento, si cree que la otra Parte no ha actuado de conformidad con sus obligaciones bajo el presente Acuerdo. 3. La suspensión se hará efectiva tras la noti fi cación por escrito de una Parte a la otra de dicha suspensión. F. El GP se asegurará de que no se use ni que permita el uso de ninguna Asistencia del USG si este suspende las operaciones del Programa IA o su asistencia a ese programa, a menos que el GP haya obtenido previamente el consentimiento del USG. G. El USG reconoce que, en el caso que este suspenda las operaciones del Programa IA o Asistencia del USG, el GP puede suspender el acceso futuro del USG a la Información del GP previsto en este Acuerdo. Artículo 9.- Disposiciones fi nales A. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota en un canje de notas diplomáticas entre las Partes con fi rmando que se han completado todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo. Tras su entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo sobre el Sistema de Intercambio de Información entre los Países Cooperantes, y su anexo, celebrado mediante canje de notas en Lima, el 16 de agosto de 2005. B. Los Eventos IA en el marco de este Acuerdo no comenzarán hasta que el USG noti fi que por escrito al GP del cumplimiento de los requisitos internos del USG. C. Las enmiendas a este Acuerdo, incluido(s) su(s) Anexo(s), podrán realizarse conforme a lo convenido por las Partes. Todas las enmiendas al presente Acuerdo, incluido(s) su(s) Anexo(s), deberán hacerse por escrito. D. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, al noti fi car su intención por escrito a la otra Parte, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de terminación. Firmado el 24 de agosto de 2023, en Lima, en duplicado en los idiomas español e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico. Por el Gobierno de la República del Perú:(fi rma) Por el Gobierno de los Estados Unidos de América:(fi rma)