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34 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos -CDS; asimismo en el numeral 8.3 de la citada Directiva dispone que luego de aprobado el Tarifario de un Órgano del ITP a cargo de la ejecución de servicios tecnológicos (OBS), se consideran tres situaciones posibles para su modi fi cación: i) actualización de servicios tecnológicos, ii) inclusión de servicios tecnológicos, y iii) eliminación de servicios tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/ DE, se aprobó la versión 3 de la Directiva N.° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”; Que, mediante Resolución N° 0044-2024-ITP/DE, se aprobó el Instructivo N° INST-001-2024-ITP/DE denominado “Instructivo para la Formulación del Catálogo de Servicios y Determinación de Tarifas Mediante el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios - SISTAR”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0049-2016-PRODUCE, se creó el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede se ubica en el departamento de Pasco; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0121- 2022-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa– CITEagroindustrial Oxapampa”, el cual está conformado por veintidós (22) servicios tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 0204-2023-ITP/DE, se aprueba la modi fi cación del Tarifario, a fi n de incorporar cuatro (04) servicios tecnológicos. En consecuencia, el tarifario vigente se encuentra conformado por veintiséis (26) servicios tecnológicos; Que, mediante Informe Técnico N° 0026-2023-ITP/ CITEAGROINDUSTRIAL-OXAPAMPA de fecha 21 de diciembre de 2023 e Informe N° 0008-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-OXAPAMPA de fecha 16 de abril de 2024, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – CITE agroindustrial Oxapampa remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE su propuesta de modi fi cación de Tarifario de Servicios Tecnológicos a fi n de que se encuentre conformado por cuarenta y tres (43) servicios tecnológicos, y se proceda a la eliminación de un (1) servicios tecnológico de su Tarifario vigente; Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0026- 2023-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-OXAPAMPA, el CITEagroindustrial Oxapampa propone la actualización del tarifario para cubrir la demanda y satisfacer las necesidades de las empresas del sector agroindustrial, de la región Pasco. Los servicios tecnológicos propuestos ayudarán a las empresas a ser más productivas y competitivas, mediante la optimización de procesos, productos y mejora de la calidad.; Que, con Memorando N° 0859-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico N° 0069-2023-ITP/MCC-DEDFO ambos de fecha 27 de diciembre de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica a los cuarenta y tres (43) servicios tecnológicos propuestos por el CITE, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que a los cuarenta y tres (43) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE; Que, la propuesta de cuarenta y tres (43) servicios tecnológicos involucra la modi fi cación del Tarifario vigente toda vez que: (i) se ha actualizado la denominación y/o tarifa de veinticinco cinco (25) servicios tecnológicos aprobados, (ii) se ha incluido dieciocho (18) nuevos servicios tecnológicos y (iii) se elimina un (1) servicio tecnológico denominado “Preparación de muestras de pre-embarque para exportación de café”; Que, con Memorando N° 0585-2024-ITP/OA de fecha 26 de febrero de 2024, sustentado en el Informe N° 0674-2024-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Oxapampa, además estos corresponden a compras de bienes y servicios realizadas por el ITP, así como también a cotizaciones de materiales; Que, con Memorando N° 0613-2024-ITP/OA de fecha 29 de febrero de 2024, sustentado en el Informe N° 0059-2024-ITP-OA-ABAST-CP del Coordinador de Control Patrimonial, la O fi cina de Administración señaló que se ha validado los costos de los cuarenta y tres (43) servicios tecnológicos propuestos por el CITEagroindustrial Oxapampa, conforme a lo registrado en el Modulo SIGA Patrimonio; Que, mediante Memorando N° 0509-2024-ITP/ OGRRHH de fecha 07 de marzo de 2024, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Oxapampa, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando N° 1879-2024-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0020-2024-ITP/MODERNIZACION ambos de fecha 25 de marzo de 2024,