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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / Ciudad de México, México, los días 21 y 22 de mayo de 2024, y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1574,78 Viáticos US$ 545,00 ---------------- TOTAL: US$ 2119,78 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2289624-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 185-2024-CCO-UNAJ Juliaca, 3 de abril de 2024 VISTOS:El Informe Nº 034-2024/OPP-UPM/UNAJ, de fecha 26 de marzo de 2024; Informe Jurídico Nº 095-2024/ OAJ-CO-UNAJ, de fecha 26 de marzo de 2024; Acuerdo Nº 280-2024-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 26 de marzo de 2024; Carta Nº 027-2024/OPP-UPM/UNAJ, de fecha 02 de abril de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico; Que, el segundo párrafo del Art. 29 de la norma antes mencionada establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamento y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley le correspondan; Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 134-2019-CCO-UNAJ, de fecha 23 de abril de 2019, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 262-2020-CCO-UNAJ, de fecha 18 de agosto de 2020, se resolvió APROBAR las modi fi caciones al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 331-2020-CCO-UNAJ, de fecha 02 de octubre del 2020, se resolvió Artículo Primero APROBAR las modi fi caciones e incorporaciones al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Juliaca, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la resolución y en Artículo Segundo se dispuso MANTENER subsistente los demás extremos de la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 262-2020-CCO-UNAJ, de fecha 18 de agosto de 2020; Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 493-2020-CCO-UNAJ, de fecha 21 de setiembre del 2021, se resolvió APROBAR las modi fi caciones e incorporaciones al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Juliaca, y en su Artículo Segundo se dispuso MANTENER subsistente los demás extremos de la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 331-2020-CCO-UNAJ, de fecha 02 de octubre del 2020; Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 644-2023-CCO-UNAJ, de fecha 27 de setiembre del 2023, se resolvió APROBAR las modi fi caciones e incorporaciones al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Juliaca, y en su Artículo Segundo se dispuso MANTENER subsistente los demás extremos de la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 493-2020-CCO-UNAJ, de fecha 21 de setiembre del 2021; Que, mediante Informe Nº 034-2024/OPP-UPM/ UNAJ, de fecha 26 de marzo de 2024, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Universidad Nacional de Juliaca, presenta el Texto Único de Servicios no Exclusivos-TUSNE para su aprobación vía acto resolutivo, indicando que la propuesta se encuentra alineada al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2026, aprobado mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 174-2022-CCO-UNAJ, contribuyendo a la implementación de la Acción Estratégica Institucional (AEI-04.02): instrumentos de gestión optimizados para la UNAJ del Objetivo Estratégico Institucional (OEI.04), fortalecer la gestión institucional; Que, mediante Informe Jurídico Nº 095-2024/OAJ- CO-UNAJ, de fecha 26 de marzo de 2024, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Juliaca, indica de la revisión de los informes obrantes en el expediente concluye que es procedente aprobar la el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Juliaca, a fi n de poder regular aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad a razón de los informes técnicos y establecer lineamientos de los servicios administrativos que son brindados al ciudadano o administrado distintos a la emisión de un acto administrativo; conforme lo señalado en el numeral 43.3 del artículo 43 del TUO de la LPAG, en concordancia con la autoridad universitaria en su régimen normativo; Que, el Art. 43 del Texto único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General TUO Ley Nº 27444 , en su inciso 43.4 establece: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”. Al respecto se puede colegir que la norma antes mencionada ha establecido que la Entidad deba de establecer un texto que contenga dicha información para uso de los administrados, así como sus requisitos, derechos de tramitación, vía de recepción formularios a emplearse, y sobre todo la autoridad competente a resolver, teniendo como peculiaridad que los mencionados requisitos y condiciones para la prestación de servicio no exclusivo, deben ser fi jados y aprobados mediante resolución del