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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / ANTECEDENTES Procedimiento efectuado en sede municipal (Expediente N° JNE.2023001702) 1.1. Mediante el Auto N° 1, del 7 de junio de 2023, este órgano electoral trasladó al Concejo Distrital de Ticlacayán la solicitud de vacancia o suspensión, formulada por don Eugenio Urcos Deudor, don Enrrique Gustavo Rímac Delgado, don Marcelo Junior Matos Nalvarte y don Wilfredo Cosmin Urcos Deudor (en adelante, señores solicitantes) en contra del señor alcalde, para que dicha entidad cumpla con emitir el pronunciamiento que corresponde y eleve los actuados, conforme al procedimiento estipulado en la LOM. 1.2. Por medio del Auto N° 2, del 16 de octubre de 2023, este Tribunal Electoral requirió a los miembros del concejo municipal para que, en el plazo de tres días hábiles, cumplan con remitir los actuados correspondientes; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de los citados funcionarios y establezca las responsabilidades que correspondan. 1.3. En tal contexto, con el Auto N° 3, del 20 de noviembre de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento efectuado en dicho pronunciamiento y, además, se requirió nuevamente a los miembros del concejo para que, en el plazo de tres días hábiles, envíen la respectiva documentación; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.4. Ante el incumplimiento reiterado, a través del Auto N° 4, del 30 de enero de 2024, se requirió una vez más a los miembros del concejo para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, remitan los actuados indicados en el citado auto; bajo nuevo apercibimiento de enviar copias de los actuados al Ministerio Público. 1.5. En respuesta, por medio de los O fi cios N° 0013-2024-SG-MDT y N° 0014-2024-SG-MDT, del 9 y 26 de febrero de 2024, el señor secretario general de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán envió los siguientes documentos: a) Carta Múltiple N° 011-2023-SE-MDT-SG, del 24 de noviembre de 2023, con la cual se convocó a los miembros del Concejo Distrital de Ticlacayán para la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2023. b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 06-2023, del 21 de diciembre de 2023, en la cual el concejo municipal rechazó, por mayoría, el pedido de vacancia y/o suspensión formulado en contra del señor alcalde, con el argumento esencial de que aún se encuentra en trámite el recurso de casación interpuesto por dicha autoridad. c) Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N° 007-2023-MDT/SG, del 22 de diciembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. d) Carta Múltiple N° 029-2023-MDT/SG, del 28 de diciembre de 2023, con la cual se noti fi có el aludido acuerdo de concejo a los señores regidores de la citada comuna. e) Carta Múltiple N° 031-2023-MDT/SG, del 28 de diciembre de 2023, con la cual se noti fi có el mencionado acuerdo de concejo a los señores solicitantes. 1.6. Del mismo modo, con el O fi cio N° 0020-2024-SG- MDT, presentado el 2 de abril de 2024, el mencionado funcionario envió el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N° 001-2024-MDT/CM.O, del 21 de marzo del año en curso, que declaró consentido el acuerdo de concejo que desaprobó la vacancia y/o suspensión del señor alcalde Apertura del expediente de suspensión - convocatoria (Expediente N° JNE.2024001205) 1.7. Ante ello, con el Auto N° 5, del 8 de abril de 2024, con el propósito de que se pueda evaluar la documentación proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Pasco (en adelante, CSJP) y por el Concejo Distrital de Ticlacayán, este Tribunal Electoral, por mayoría, dispuso la apertura del expediente de suspensión - convocatoria de candidato no proclamado, en el presente procedimiento seguido en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. 1.8. Dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento del señor alcalde y del Concejo Distrital de Ticlacayán, a través de las Noti fi caciones N° 2237-2024-JNE y N° 2241-2024-JNE, del 11 de abril de 2024, a fi n de que el burgomaestre pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación del referido auto. 1.9. El 2 de mayo de 2024, el señor alcalde formuló, en el Expediente N° JNE.2023001702, sus descargos indicando, esencialmente, que i) el procedimiento de suspensión se debe encuadrar en el marco de los principios de los principios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, asimismo, que ii) se debe considerar que interpuso “recurso de casación ordinaria en el extremos de la reparación civil” (Casación N° 02035-2023) 1 y “recurso de queja de derecho por denegatoria de casación excepcional” (Queja NCPP N° 00706-2023)2, que encuentran en trámite ante la sala suprema. Documentación remitida por el Poder Judicial (Expediente N° JNE.2023001702) 1.10. Por medio del O fi cio N° 001605-2023-SG/JNE, del 25 de mayo de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la CSJP que informe sobre la situación jurídico-penal del señor alcalde y remita copias certi fi cadas de la sentencia que se le impuso. 1.11. Mediante el O fi cio N° 000127-2023-OANCPP- CSJPA-PJ, remitido por don John Edderson Pizarro Ríos, responsable de la O fi cina de Administración del Módulo Penal de la Presidencia de la CSJP envió las siguientes resoluciones emitidas en el Expediente N° 00644-2015-9-2901-JR-PE-01: a) Resolución N° Ciento Dos (102), del 21 de octubre de 2022, con la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pasco, entre otras disposiciones, condenó al señor alcalde como autor del delito de colusión, por la construcción del Palacio Municipal de Ticlacayán y del Estadio Municipal de Ticlacayán, en agravio del Estado, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida al plazo de tres (3) años, sujeto al cumplimiento determinadas reglas de conducta. a) Resolución N° Ciento Once (sentencia de vista), del 24 de abril de 2023, con la cual la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Pasco, entre otras disposiciones, declaró infundado el recurso impugnatorio interpuesto por el abogado defensor del señor alcalde y con fi rmó la sentencia condenatoria contenida en la Resolución N° Ciento Dos (102). 1.12. Así también, con el O fi cio N° 6851-2024-S-SPPCS, del 3 de mayo de 2024, ingresado en el Expediente N° JNE.2024001205, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, CSJR) informó a esta sede electoral que el Recurso de Queja NCPP N° 00706-2023, vinculada al Expediente penal N° 00644-2015-35-2901-JR-PE-01, se encuentra en trámite ante la citada sala, para lo cual, adjuntó, entre otros documentos, el Reporte del SIJ Suprema. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.