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40 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / procesales amparados por ley de la materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.8. Por consiguiente, queda acreditado, de manera indubitable, que el señor alcalde, se encuentra inmerso en la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, debido a que cuenta con sentencia emitida en segunda instancia que le impuso pena privativa de la libertad por cuatro (4) años. Por tal motivo, debe desaprobarse el acuerdo adoptado por el concejo municipal, disponer su suspensión y dejarse sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó para ejerza dicho cargo, en tanto se resuelva su situación jurídica en el ámbito penal. 2.9. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.6.). Y en esa medida, corresponde convocar a doña Salomé Dorcas Carhuaricra Gavino de Poma, identi fi cada con DNI N° 04074482, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.4. y 1.8.). 2.10. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral (ver SN 1.6.), debe convocarse a doña Dalina Katherin Torres Aranda, identi fi cada con DNI N° 70748636, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ticlacayán, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.4. y 1.8.). 2.11. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 5. 2.12. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Ronald David Meza Díaz, para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Salomé Dorcas Carhuaricra Gavino de Poma, identi fi cada con DNI N° 04074482, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Ronald David Meza Díaz, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 3.- CONVOCAR a doña Dalina Katherin Torres Aranda, identi fi cada con DNI N° 70748636, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Ronald David Meza Díaz, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General Expediente N° JNE.2024001205 TICLACAYÁN - PASCO - PASCO SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, ocho de mayo de dos mil veinticuatro EL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al procedimiento de suspensión iniciado en contra de don Ronald David Meza Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde), emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Conforme a la información obrante en el expediente, el señor alcalde fue sentenciado por la comisión del delito de colusión (Expediente N° 00644-2015-9-2901-JR- PE-01), decisión que fue con fi rmada por una segunda instancia judicial, sobre la cual se interpuso recurso extraordinario de casación, el mismo que fue declarado inadmisible, encontrándose en trámite el Recurso de Queja NCPP N° 00706-2023. 2. Al respecto, se tiene que el artículo 22 numeral 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, por sentencia judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. 3. En atención a ello, considero necesario señalar que ante la existencia de una sentencia en segunda instancia, bajo el marco normativo del Código Procesal Penal de 2004 -lo cual implica que la condena se encuentra fi rme-, se ha concluido el proceso penal; corresponde que el procedimiento a evaluarse en contra de la autoridad municipal sea el de vacancia, de acuerdo con el artículo precitado y según corresponda. S.SALAS ARENASMarallano Muro Secretaria General 1 https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ 2 https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ 5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2290936-1