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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / en el artículo 10° establece las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución; siendo la salud pública una competencia compartida de acuerdo al artículo 36° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud en el Capítulo V de los alimentos y bebidas queda estrictamente prohibido importar, fabrica, fraccionar, elaborar, comercializar, traspasar a título gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsi fi cados; Que, mediante la Ley N° 27813, se crea el Sistema Nacional Coordinado Descentralizado de Salud, que tiene por fi nalidad coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implementación concertada descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal en salud; Que, por Decreto Supremo N°007-98-SA, se aprueba el Reglamento de Vigilancia y Control sanitario de alimentos y bebidas, estableciendo en su artículo 1 inc. a) Las normas generales de higiene, así como las condiciones y requisitos sanitarios a la que deberá sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de los alimentos y bebidas de consumo humano, con la fi nalidad de garantizar su inocuidad; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1062 del año 2008, se promulga la “Ley de Inocuidad de los Alimentos el mismo que tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico; Que, en el Titulo III, de las autoridades competentes, en el artículo 13° de la norma antes citada, establece “Crease la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria” con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil, que garanticen la Inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria en todo el territorio nacional con el fi n de proteger la vida y la salud de las personas con un enfoque preventivo; Que, en el artículo 20° del precitado decreto legislativo, señala que los Gobiernos Regionales y Locales, deberán aplicar la Ley dentro del ámbito de su circunscripción territorial y de acuerdo con sus leyes orgánicas; realizar las acciones necesarias para implementar y difundir la Política Nacional de la Inocuidad de los Alimentos; así como, coordinar y colaborar con las autoridades competentes de nivel nacional para el funcionamiento del sistema de vigilancia y control; Que, el Decreto Supremo N° 034-2008-AG, aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, el mismo que tiene objeto de establecer las normas y procedimientos generales para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo N°1062 - Decreto Legislativo, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en su artículo 4° indica que los consumidores tienen derecho a una alimentación inocua y en el artículo 32°, señala que, de conformidad con el artículo 20° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, los Gobiernos Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales y sectoriales en inocuidad de los alimentos y piensos en el ámbito regional en el marco del Reglamento y los Reglamentos Sectoriales. En tal sentido, sus funciones son: Ejecutar la vigilancia sanitaria de alimentos y piensos dentro de su circunscripción territorial, por encargo, delegación o transferencia de la autoridad competente del nivel nacional; establecer normas regionales sobre aquellas funciones transferidas por las autoridades competentes de nivel nacional, aplicar medidas sanitarias de seguridad en alimentos y piensos, entre otras; Que, por Resolución Ministerial N° 258-2011-MINSA, de fecha 4 de abril de 2011 se aprueba el documento Técnico “Política nacional de Salud Ambiental 2011-2020”, que comprende la Política de Inocuidad de los Alimentos; Que, el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 09-2009-GR-LL/CR, ordena constituir la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria Región La Libertad, la cual se instaló el 15 de julio del año 2015, mediante el Acta de Instalación de la misma fecha y desde el año siguiente (2016) la COMPIAL R/LL, realiza entre otras actividades inherentes a la Inocuidad de los alimentos, como: Día Mundial de la Inocuidad Alimentaria, Día de la Alimentación y conmemoración de Aniversario de Instalación de la COMPIAL R/LL, para el presente año es el VIII Aniversario; Que, mediante el programa anual de actividades de la COMPIAL R/LL, se tiene establecido organizar y ejecutar las diferentes actividades durante la semana que involucra el día de la instalación de COMPIAL R/LL (15 de julio de 2015), en la cual se hace partícipe a los Gobiernos Locales, Empresa Privada y Público en general en capacitaciones, feria de Inocuidad y el día 15 de julio se realice un Foro de Inocuidad en el que participen otras regiones del país, estas actividades han sido permanentes desde la fecha de instalación de la Comisión, por ello en las reuniones de la COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE DE INOCUIDAD ALIMENTARIA REGIÓN LA LIBERTAD COMPIAL R/LL, se acordó hacer obligatorio estas actividades durante una semana del 08 al 15 de julio, mediante una Ordenanza Regional y crear la “SEMANA DE INOCUIDAD ALIENTARIA DEL 08 AL 15 DE JULIO EN LA REGION LA LIBERTAD” para que los sectores involucrados en la cadena alimentaria promuevan la Inocuidad Alimentaria, porque la Inocuidad de los alimentos es una función esencial de la salud pública y por ende es asunto de todos, solo los alimentos inocuos satisfacen las necesidades alimentarias y contribuyen a que todas las personas tengan una vida activa y saludable; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la primera infancia; la mayoría de los establecimientos donde se maneja alimentos y hogares no realizan prácticas adecuadas de higiene y lavado de manos, generando un estado de incidencia de enfermedades diarreicas agudas- EDA; Que, la desnutrición crónica deteriora el desarrollo intelectual de los niños, reduce la productividad económica de los adultos e incrementa la posibilidad de desarrollar otras enfermedades crónicas. La población rural de la Región La Libertad está expuesta a la inseguridad Alimentaria, di fi culta el acceso ha alimentos en condiciones óptimas de calidad e inocuidad con incidencia de enfermedades de transmisión alimentaria; Que, los factores que afectan el uso adecuado de alimentos es agua segura y saneamiento básico, prácticas alimentarias e higiene, manipulación y conservación de los alimentos durante la producción, almacenamiento, procesamiento y distribución; Que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, conforme lo señala el artículo 38° de la Ley N°27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley 27902; Que, con Informe Técnico N° 0066-2023-GR-LL-GGR/ GRSS/SGPGT-UTFPSA y O, de fecha 22 de noviembre de 2023, la Coordinadora Regional de Inocuidad Alimentaria precisa que la Gerencia Regional de Salud La Libertad a través de la Unidad Técnica Funcional de Salud Ambiental de la Subgerencia de Promoción de la Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Salud La Libertad en un trabajo coordinado con los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria presentan la propuesta de Ordenanza Regional de Creación de la SEMANA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 8 AL 15 DE JULIO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD puesto que, según la O fi cina de Estadística de GERESA- LL, se registran enfermedades relacionadas con ETA, como infección intestinal Bacteriana y la mayor cantidad de casos es en los niños de 0 a 11 meses, así mismo la parasitosis intestinal (7639), intoxicación Alimentaria (611), fi ebre tifoidea (126), entre otras;