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78 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 000354-2024-GRLL- GGR-GRS, de fecha 6 de febrero de 2024, la Gerencia Regional de Salud de La Libertad remite el proyecto de ORDENANZA REGIONAL REFERENTE A LA CREACIÓN DE LA SEMANA DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 08 AL 15 DE JULIO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, adjuntando el Informe Legal N°000010-2024-GRLLGGR- GRS-OAJ, a fi n de que se continúe con el trámite que corresponda para su aprobación de la misma; Que, según Informe Legal Nº 0061-2024-GRLL-GGR- GRAJ, de fecha 17 de marzo del 2024, suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica de La Libertad luego del análisis realizado en el presente documento, estando a las normas acotadas, y al contenido del O fi cio N°000354- 2024-GRLL-GGR- GRS y documentación sustentatoria adjunta en el presente expediente administrativo, el suscrito emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de “ORDENANZA REGIONAL REFERENTE A LA CREACIÓN DE LA SEMANA DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 08 AL 15 DE JULIO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, de conformidad con los argumentos antes expuestos; Que, con O fi cio N° 00117-2024-GRLL-GGR, de fecha 25 de marzo del 2024, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional y solicita evaluar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional relativo a “ORDENANZA REGIONAL QUE INSTAURA LA SEMANA DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 8 AL 15 DE JULIO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; Que, con O fi cio N° 0075-2024-GRLL-CR/PRE, de fecha 25 de marzo del 2024, suscrito por el Presidente del Consejo Regional La Libertad, se remite a la Comisión Ordinaria de Salud, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo; Que, con O fi cio N° 00012-2024-GRLL/CR-CS, de fecha 09 de abril del 2024, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, presentó el Dictamen N° 001-2024- GRLL/CR-COS mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “INSTAURAR LA SEMANA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 8 AL 15 DE JULIO EN LA REGION LA LIBERTAD”; en mérito a lo señalado en el informe técnico e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria - SGD; Que, en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 26 de abril del 2024, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “INSTAURAR LA SEMANA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 8 AL 15 DE JULIO EN LA REGION LA LIBERTAD”; el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y con fi anza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- “INSTAURAR LA SEMANA DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 08 AL 15 DE JULIO EN LA REGION LA LIBERTAD”, la misma que tiene por fi nalidad contribuir a un sistema de Gestión de Inocuidad Alimentaria basado en el comportamiento para la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos, contribuyendo a crear una cultura de Inocuidad de los alimentos en la población. Artículo Segundo.- OBJETO DE LA ORDENANZA. Implementar acciones de promoción de la Inocuidad Alimentaria en acción coordinada y gestión articulada con Servicio de Sanidad Agraria (SENASA), Sanidad Pesquera (SANIPES), Gerencia Regional de Producción, Gerencia Regional de Agricultura, Universidades Privadas y Nacional, Colegios Profesionales de Veterinaria, Nutrición y Ciencias Biológicas y Municipalidades provinciales y distritales, Establecimientos de Salud, empresas privadas y estatales y sociedad civil, en el marco del Decreto Legislativo N°1062. Artículo Tercero.- INTERVENCIÓN CONJUNTA Y PLANIFICADA Dispóngase que durante la semana del 08 al 15 de julio se programen y ejecuten acciones, sobre la Inocuidad de los Alimentos y llamar la atención y motivar actuaciones para ayudar a prevenir, detectar y gestionar los riesgos transmitidos por los alimentos, contribuyendo así a la seguridad alimentaria, la salud humana, la prosperidad económica, la agricultura, el acceso a los mercados, el turismo y el desarrollo sostenible. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Salud La Libertad, a través del área de inocuidad Alimentaria de la Unidad Técnica Funcional de Salud Ambiental y Salud Ocupacional de la Subgerencia de Promoción de la Gestión Territorial y la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria Región La Libertad, articular con las diferentes entidades públicas y privadas para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad www.regionlalibertad.gob.pe. Articulo Sexto.- DISPÓNGASE que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO Mando se registre, publique y cumplaDado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2291296-1 Ordenanza Regional que declara y reconoce de interés y prioridad regional el Empoderamiento de la Mujer Rural como Agente de Desarrollo en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000006-2024-GRLL-CR Trujillo, 8 de mayo del 2024