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59 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza complementaria a la Ordenanza N° 2577 ORDENANZA N° 2621 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de fecha; En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 045-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA A LA ORDENANZA N° 2577 Artículo Primero.- Aprobar, de o fi cio, tres (3) aclaraciones técnicas contenidas en el anexo que forma parte de la presente ordenanza; las cuales son normas urbanísticas complementarias al Reglamento de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y al Cuadro Resumen de Normas Urbanísticas de la ZRE, contenidos en los anexos N° 2 y N° 3, respectivamente, de la Ordenanza N° 2577 que aprueba la Zona de Reglamentación Especial, la reglamentación y las normas urbanísticas del Plan Especí fi co ubicado en la quebrada Canto Grande, sector El Valle, en el distrito de San Juan de Lurigancho y parte del distrito de Comas. Artículo Segundo.- Aprobar la aplicación de las tres (3) aclaraciones técnicas contenidas en el anexo aprobado en el artículo precedente, para la emisión de los certi fi cados de zoni fi cación y vías de parámetros urbanísticos y edi fi catorios, según proyecto u otros, según corresponda; así como para la aplicación en el proceso de habilitación urbana u otros, según corresponda. Artículo Tercero.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación-IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunique a las municipalidades de San Juan de Lurigancho y Comas el contenido de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima. gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 16 de mayo de 2024. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde ORDENANZA N° 2621 ANEXO ACLARACIONES TÉCNICAS A LA ORDENANZA N° 2577 1. La altura de edi fi cación máxima descrita en la zona de INTENSIDAD BAJA, según Ordenanza N° 2577, es de 3 pisos. Por lo tanto, se aclara que las edi fi caciones en la zona de INTENSIDAD BAJA del Plan Especí fi co Quebrada Canto Grande que cumplan con 3 pisos de altura máxima permitida, y según el Anexo N° 3 de la Ordenanza N° 2577, la altura de edi fi cación estará sujeta a la factibilidad sustentada en estudios de resistencia y capacidad portante de suelos a evaluarse por la municipalidad distrital en la oportunidad de revisión de cada proyecto; asimismo, se admite el uso multifamiliar, considerando que no se modi fi ca el parámetro de altura de 3 pisos. 2. El uso de CEMENTERIO se encuentra descrito en INTENSIDAD MUY BAJA, según Ordenanza N° 2577. Por tanto, se aprueba el uso de la actividad antes mencionada basados en la propuesta del Plan Especí fi co Quebrada Canto Grande y se aclara que dicha actividad también es viable en las zonas cali fi cadas como INTENSIDAD MEDIA BAJA e INTENSIDAD BAJA, según Ordenanza N° 2577, si cumplen con los requisitos del tipo de suelo, topográ fi co y accesibilidad, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 03-94-SA que aprueba el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y, según el Anexo N° 3 de la Ordenanza N° 2577, la altura de edi fi cación está sujeta a la factibilidad sustentada en estudios de resistencia y capacidad portante de suelos a evaluarse por la municipalidad distrital en la oportunidad de revisión de cada proyecto. 3. La zona de INTENSIDAD MUY BAJA no corresponde a una zona NO MITIGABLE y, mediante la Ordenanza N° 2577, dicho ámbito es parte de la zona urbana, además, considerando que la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, establecen que la Plani fi cación Urbana deberá fomentar zonas de USOS MIXTOS; teniendo en cuenta que se aprueba el uso Residencial en distintos niveles de intensidad, basados en la propuesta del Plan Especí fi co Quebrada Canto Grande, se aclara que en la zona de INTENSIDAD MUY BAJA también es viable el uso Residencial de muy baja densidad (120 m2, 2 pisos máximo y 40% libre) y, según el Anexo N° 3 de la Ordenanza N° 2577, la altura de edi fi cación está sujeta a la factibilidad sustentada en estudios de resistencia y capacidad portante de suelos a evaluarse por la municipalidad distrital en la oportunidad de revisión de cada proyecto. 2291199-1 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón ORDENANZA N° 514-2024/MDA Ancón, 10 de mayo del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO:En la Sesión Extraordinaria de la fecha, el O fi cio N° 0465-2024-DP/OP-LIMA NORTE; el Informe N.º 200-2024-GPPPI/MDA de fecha 03 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe Nº 187-2024- GAJ/MDA de fecha 08 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 250- 2024-GM/MDA de fecha 08 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece al artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo 11 Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica