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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / c) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de marzo de 2024 resolvió 444 expedientes de una carga procesal de 442, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -2 expedientes; mientras que el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N°30364 de la provincia de Huánuco, resolvió durante el mismo período 477 expedientes de una carga procesal de 583, que representa el 81% de su carga procesal, quedándole una considerable carga pendiente de 106 expedientes, la cual debió de resolverse de manera más célere, en razón de que las medidas de protección que se emiten en estos procesos deben dictarse en plazos máximos de 24 hasta 72 horas. d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante O fi cio Nº372- 2024-P-CSJHN-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, que se redistribuya al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco 600 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por parte del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, siendo pertinente señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 000246-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000036-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone la redistribución de 500 expedientes hacia el referido juzgado transitorio. Al respecto, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de marzo de 2024 resolvió 163 expedientes de una carga procesal de 384, obteniendo un avance de meta del 16%, el cual fue muy cercano al avance ideal del 18%, correspondiente a dicho periodo, quedándole una carga pendiente de 210 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente resolvió 184 expedientes de una carga procesal de 1414, obteniendo un avance de meta del 18%, similar al referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 1036 expedientes, estimándose que al mes de diciembre del año 2024 este juzgado permanente tendrá una carga procesal proyectada de 2772 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad laboral, evidencia que este se encuentra en la condición de sobrecarga procesal; por lo que, en concordancia con lo opinado por el mencionado equipo técnico, se considera conveniente que se efectúe la redistribución de expedientes hacia el citado juzgado transitorio. e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante O fi cio Nº 000702- 2024-P-CSJHA-PJ, ha solicitado la prórroga del turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE- PJ, ha propuesto cerrar el turno al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral; asimismo, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 000246-2024-ST-ETIINLPT-CE- PJ e Informe Nº 000036-2024- ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto la prórroga del turno abierto del referido juzgado transitorio para recibir expedientes de la citada subespecialidad laboral, así como el cierre de turno al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad. Al respecto, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, cuyo turno abierto para atender los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) vence el 31 de mayo de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 057-2024- CE-PJ, al mes de marzo de 2024 resolvió 121 expedientes de una carga procesal de 341, obteniendo un avance de meta del 19%, el cual fue superior al avance ideal del 18% que corresponde a dicho periodo; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito, que tiene turno cerrado para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral hasta el 31 de mayo de 2024, conforme a lo dispuesto en la citada resolución administrativa, resolvieron durante el mismo período un promedio de 106 expedientes de una carga procesal promedio de 702, obteniendo un avance de meta promedio del 18%, similar al referido avance ideal; sin embargo, a pesar de tener un buen nivel resolutivo, estos juzgados civiles estiman a diciembre de 2024 una carga procesal proyectada promedio de 1486 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 1,020 expedientes, establecida para los juzgados civiles mixtos, evidencia que dichas dependencias judiciales se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal; por lo que, en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente prorrogar el turno abierto del referido juzgado transitorio para recibir y atender los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como cerrar el turno a los referidos juzgados civiles permanentes para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral. f) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023 con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú; al mes de marzo de 2024 resolvió 73 expedientes de una carga procesal de 581, obteniendo un avance de meta del 12%, el cual fue menor al avance ideal del 18% que le corresponde en dicho período, siendo pertinente señalar que ese bajo nivel resolutivo lo viene presentando desde el año 2023 ya que en dicho registró un avance de meta del 87%, menor al avance ideal del 100%; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú resolvió al mes de marzo del presente año 132 expedientes, obteniendo un avance de meta del 22%, superando el avance ideal del 18%, quedándole una elevada carga pendiente de 992 expedientes. De otro lado, mediante el inciso a) del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 034-2024-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; sin embargo, solo se redistribuyó a dicho juzgado transitorio 75 expedientes de los 200 que se dispuso redistribuir como máximo, a pesar de la elevada carga pendiente de 992 expedientes que registra el citado juzgado permanente. g) El 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la provincia de Trujillo, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de dicha provincia, al mes de marzo de 2024 resolvió 226 expedientes de una carga procesal de 650, con lo cual obtuvo un buen avance de meta del 28%, el cual fue mayor al avance ideal del 18% que corresponde a dicho período; mientras que el 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia durante el mismo período resolvieron respectivamente 163, 147, 150 y 71 expedientes, obteniendo avances de meta del 20%, 18%, 18% y 9%, no alcanzado el 9° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente el avance ideal del 18%, a diferencia de sus homólogos permanentes y transitorio que alcanzaron y/o superaron el referido avance ideal. h) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que apoya con turno cerrado a las cuatro Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de esa misma Corte Superior de Justicia, al mes de marzo de 2024 resolvió 96 expedientes de una carga procesal de 514, obteniendo un bajo avance de meta del 5%, el cual fue