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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / mucho menor al avance ideal del 18% que le corresponde en dicho período, siendo pertinente señalar que durante el año 2023 presentó un bajo avance de meta del 84%, menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho año, quedándole una carga pendiente de 418 expedientes; mientras que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes resolvieron en promedio 228, 270, 214 y 267 expedientes, por lo que obtuvieron avances de meta del 15%, 22%, 13% y 18%; observándose un bajo nivel resolutivo en la 1° y 3° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes, situación que viene presentándose desde el año 2023, ya que en dicho presentaron un avance de meta similar del 84%, menor al avance ideal del 100%. i) Mediante el inciso c) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 057- 2024-CE-PJ, se dispuso que el 3° Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a procesos civiles con el modelo tradicional civil, anteriores a la implementación de la Oralidad Civil en la referida Corte Superior; sin embargo, durante marzo del presente año solo se redistribuyeron un total de 201 expedientes hacia dicho juzgado transitorio, a pesar de que el referido juzgado permanente registra una considerable carga pendiente de 535 expedientes. j) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio Nº 001108-2024-P-CSJLE- PJ, ha propuesto convertir el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, como Juzgado Transitorio Civil de Descarga de ese distrito para que apoye al 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de ese distrito; derivándose dicha propuesta tanto al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil como al Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, respectivamente, mediante O fi cios Nros. 000541 y 000542-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, solicitando su respectiva opinión, señalándose en dichos ofi cios que resulta conveniente que, previamente a efectuar alguna propuesta sobre conversión y/o reubicación del 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, este culmine o disminuya al máximo su carga pendiente de 647 expedientes registrada a marzo de 2024, a fi n de no afectar a los justiciables redistribuyendo su carga pendiente a los nuevos juzgados de familia permanentes de Lima Este; al respecto, tanto el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil como el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 han manifestado, respectivamente, mediante O fi cio Nº 000272-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ y Ofi cio Nº 000557-2024-RT-PPR-FAMILIA-PJ, que es necesario prorrogar el funcionamiento del referido juzgado transitorio a efecto de que pueda culminar y/o disminuir al máximo su carga pendiente, previamente a su conversión a la especialidad civil. k) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2023 y atiende con turno cerrado los procesos de familia con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, al mes de marzo de 2024 resolvió 14 expedientes de una carga procesal de 529, obteniendo un muy bajo avance de meta del 3%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 18% que le corresponde en dicho período, siendo pertinente señalar que durante el año 2023 presentó un bajo avance de meta del 64%, menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho año; asimismo, el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, resolvieron durante el mismo período 81, 70, 26, 69 y 92 expedientes, respectivamente, obteniendo avances de meta del 16%, 14%, 5%, 14% y 18%; observándose un muy bajo nivel resolutivo en el 3° Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, ya que, a diferencia de sus homólogos permanentes que presentaron avances de meta similares o cercanos al avance ideal del 18% y, además, superaron el avance ideal del 100% durante el año 2023, dicho juzgado permanente presentó durante el año 2023 un muy bajo avance de meta del 42%; sobre lo cual, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha informado, mediante O fi cio Nº 001108-2024-P-CSJLE-PJ, que ha tomado las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo de dicho juzgado permanente. De otro lado, mediante el inciso a) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 057-2024-CE-PJ, se dispuso que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho de manera aleatoria redistribuyan cada uno hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 100, 50, 100, 50 y 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes redistribuyeron en marzo de 2024 un total de 39, 19, 33, 7 y 20 expedientes, a pesar de que estos juzgados permanentes registraron al mes de marzo del presente año considerables cargas pendientes de 587, 414, 964, 830 y 588 expedientes. l) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio Nº 001199-2024-P-CSJLE-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, que el 1°, 2°, 3° y 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 350, 200, 350 y 100 expedientes en etapa de trámite; observándose que el referido juzgado de paz letrado mixto transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que los referidos juzgados de paz letrados permanentes, al mes de marzo de 2024 resolvió 394 expedientes de una carga procesal de 940, obteniendo un buen avance de meta del 33%, el cual fue mayor al avance ideal del 18%, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 546 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2°, 3° y 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito resolvieron durante el mismo período 306, 120, 320 y 263 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 26%, 10%, 27% y 22%; observándose un bajo nivel resolutivo en el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito, ya que, a diferencia de sus homólogos permanentes que presentaron avances de meta superiores al avance ideal del 18% y, además, alcanzaron y/o superaron el avance ideal del 100% durante el año 2023, dicho juzgado permanente presentó durante el año 2023 un muy bajo avance de meta del 64%; observándose que el 1°, 2°, 3° y 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho registran cargas pendientes de 1667, 1110, 1610 y 955 expedientes, de la cual 1114, 846, 1056 y 512 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que se podría redistribuir al referido juzgado transitorio parte de la carga pendiente de dicha subespecialidad del 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados Permanentes, a fi n de equiparar la carga procesal de estos con la de sus homólogos permanentes. m) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que tramita con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad al mes de marzo de 2024 registró una carga pendiente de -140 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia. n) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000139-2024-CE- PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla como Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla; con turno cerrado y competencia funcional en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la misma competencia territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente de dicho distrito y Corte Superior; posteriormente, mediante O fi cio Nº 001365-2024-P-CSJPI- PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura,