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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Chillaos, por el monto de S/ 570,572.00 (Quinientos Setenta Mil Quinientos Setenta y Dos con 00/100). Que, con O fi cio Nº 076-2024-MDSC/PB-A, de fecha 18 de abril de 2024, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Carlos solicitó fi nanciamiento para la operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas, por la suma de S/ 610,754.00 (Seiscientos Diez Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 soles). Que, con O fi cio Nº 080-2024-MDM/A, de fecha 18 de Abril de 2024, el alcalde de la municipalidad Distrital de Magdalena, solicitó fi nanciamiento para la operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Tilacancha, por la suma de S/ 552,611.49.00 (Quinientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Once con 49/100 soles). Que, con O fi cio Nº 074-2024-MDL-/A, de fecha 18 de abril de 2024, el alcalde de la municipalidad distrital de Leymebamba, solicitó fi nanciamiento para la operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, por la suma de S/ 520,236,00 (Quinientos Veinte Mil Doscientos Treinta y Seis con 00/’100 soles). Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 012 llevada a cabo el viernes 03 de mayo de 2024, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 005-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 03 de mayo de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DE LUYA - LAMUD, MAGDALENA, SAN CARLOS Y LEIMEBAMBA, PARA OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS DE LAS MANCOMUNIDADES DE ALTO UTCUBAMBA, CHILLAOS, TILACANCHA, Y VALLE DE LAS CATARATAS, HASTA POR EL MONTO DE S/ 2,254,174.00”, el mismo que adjunto forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR.- al Gobernador Regional, la Transferencia Financiera a favor de las de las Municipalidades Distritales de Leymebamba, Luya - Lamud, Magdalena y San Carlos para operatividad y mantenimiento de los rellenos sanitarios de Alto Utcubamba, Chillaos, Tilacancha, y Valle de las Cataratas, hasta por el monto de S/ 2´254,174.00 (Dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro con 00/100 soles) y así subvencionar el costo que genere conducir la Operación y mantenimiento de los (04) cuatro rellenos sanitarios que está a cargo de las Mancomunidades Municipales de Alto Utcubamba, Chillaos, Tilacancha, y Valle de las Cataratas. El monto correspondiente a cada Municipalidad, es como se describe en el siguiente detalle: 1. Municipalidad distrital de Leymebamba - (Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba), monto solicitado ………S/ 520,236.00 soles2. Municipalidad provincial de Luya- Lamud - (Mancomunidad Municipal Chillaos), monto solicitado ……………S/ 570,572.00 soles 3. Municipalidad distrital de Magdalena - (Mancomunidad Municipal Tilacancha), monto solicitado ………………………S/ 552,612.00 soles 4. Municipalidad distrital de San Carlos - (Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas), monto solicitado …............S/ 610,754.00 soles HACIENDO UN TOTAL DE S/ 2´254,174.00 Artículo Tercero.- DISPONER que, al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se re fi ere el artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la con fi rmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de las Municipalidades que forman parte de las Mancomunidades bene fi ciarias, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional de Amazonas, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Sr. Gilmer Wilson Horma Corrales DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, emitir la Directiva y demás normas reglamentarias que correspondan, en cumplimiento de lo dispuesto en el Dictamen Nº 005-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT- CR, de fecha 03 de mayo de 2024, según sus 05 recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional al presidente de las Mancomunidades Municipales bene fi ciarias, precisadas en el artículo primero y una vez aprobado el presente Dictamen con Acuerdo Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR, el presente cuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Séptimo.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www. gob.pe/regionamazonas.), dando estricto cumplimiento a lo establecido en el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de mayo de 2024. KATIA MEDINA MELENDEZ Consejera Delegada Consejo Regional Amazonas 2288497-1