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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / Corte Superior de JusticiaDesde HaciaRedistribución de expedientes en trámite ArequipaJuzgado Penal Colegiado Conformado de Cerro Colorado2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Arequipa40 JunínJuzgado Penal Colegiado Conformado de JunínJuzgado Penal Colegiado Transitorio de Junín50 Lima EsteJuzgado Penal Colegiado Conformado de Lima EsteJuzgado Penal Colegiado Transitorio de Lima Este50 Artículo Tercero.- Exhortar a los Administradores de los Módulos de Sanción Penal a que la redistribución de expedientes en trámite, se realice en observancia al numeral II del tercer considerando y artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ; debiendo tenerse en cuenta, además, lo establecido en los incisos 1) y 2) del artículo 359 del Código Procesal Penal, a afecto de no afectar los procesos en curso. Artículo Cuarto.- Disponer el cierre de turno de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos derivados de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Facultar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este a emitir las acciones correspondientes, a fi n de operativizar lo dispuesto precedentemente. Artículo Sétimo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2292020-1 Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000171-2024-CE-PJ Lima, 23 de mayo del 2024VISTO:El O fi cio Nº 00568-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000042-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2024 y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000547- 2023-CE-PJ, 000034-2024-CE-PJ y 000057-2024-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE- PJ, en atención al Acuerdo Nº 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, se dispuso que en las propuestas presentadas por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, a través del O fi cio Nº 000568-2024-OPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000042-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante el O fi cio Nº 000715-2024-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa redistribuya a la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que dicha sala laboral permanente, que atiende los procesos laborales de la referida subespecialidad laboral a nivel de todo el Distrito Judicial de Arequipa, al mes de marzo de 2024 resolvió 457 expedientes de una carga procesal de 1716, obteniendo un buen avance de meta del 23%, superior al avance ideal del 18% que corresponde a dicho período; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo, registró una considerable carga pen diente de 1249 expedientes, estimándose para el presente año que tendrá una carga procesal proyectada de 3915 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 3400 expedientes, establecida para una sala laboral que atiende procesos de la referida subespecialidad laboral, evidencia que la referida sala laboral permanente se encontraría en situación de sobrecarga procesal; mientras que la aludida sala laboral transitoria, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de la referida subespecialidad laboral, resolvió durante el mencionado período 410 expedientes de una carga procesal de 938, obteniendo un buen avance de meta del 57%, superando el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 528 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; razón por la cual, se considera necesario que se redistribuya a esta sala transitoria parte de la carga pendiente de la mencionada sala laboral permanente. b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante O fi cio Nº 00346-2024-P-CSJCA-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, se redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca 340 expedientes por parte del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; observándose que el referido juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de marzo de 2024 resolvió 183 expedientes de una carga procesal de 553, obteniendo un avance de meta del 18%, similar al avance ideal que corresponde a dicho período; mientras que el juzgado laboral permanente de dicha provincia, que atiende con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad laboral, resolvió durante el mismo período 147 expedientes de una carga procesal de 796, obteniendo un avance de meta del 15%, el cual fue muy cercano al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 398 expedientes, estimándose para diciembre del año 2024, que este juzgado permanente tendrá una carga procesal proyectada de 2287 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo que atiende la referida subespecialidad laboral, evidencia que este juzgado se encuentra en la condición de sobrecarga procesal.