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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / Elecciones y su modi fi catoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 26 de mayo de 2024, la vigencia de los Documentos Nacional de Identidad - DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2024, en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca y en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Admitir el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2024, a realizarse en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca y en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca el día 26 de mayo de 2024. Artículo Tercero.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones - JNE y de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural. Articulo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2291891-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Autorizan Transferencia Financiera a favor de las de las municipalidades distritales de Leymebamba, Luya – Lamud, Magdalena y San Carlos ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 042-2024-GRA/CR-SE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 012, de fecha día viernes 03 de mayo del año 2024, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen Nº 005-2024-G.R.AMAZONAS/ COPPyAT-CR, de fecha 03 de mayo de 2024; O fi cio Nº 000259-2024-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 22 de abril de 2024; Informe Legal Nº 000429-2024.G.R.AMAZONAS/ ORAJ de fecha 22 de abril de 2024, O fi cio Nº 125-2024-MPL-L/A, de fecha 18 de abril de 2024, O fi cio Nº 076-2024-MDSC/PB-A, de fecha 18 de abril de 2024, Ofi cio Nº 080-2024-MDM/A, de fecha 18 de abril de 2024, Ofi cio Nº 074-2024-MDL-/A, de fecha 18 de abril de 2024, informe Nº 000945-2024-G,R.AMAZONAS/GRPPAI-SGPT, de fecha 19 de abril de 2024. CONSIDERANDO:Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8 literal d) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el literal L) del artículo 15º del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas, mismo literal del artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61º de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo