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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / que viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que su avance en dicho año fue del 87%. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú, solo redistribuyó al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 75 expedientes de los 200 que debía redistribuir como máximo, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000034-2024-CE-PJ, a pesar de que el referido juzgado permanente registra una elevada carga pendiente de 992 expedientes. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 9° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de la provincia de Trujillo, en razón de haber presentado al mes de marzo de 2024 un avance de meta del 9%, menor al avance ideal del 18%. Artículo Sétimo. Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo de la 1° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes y la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de Lima, en razón que al mes de marzo de 2024 presentaron avances de meta del 15%, 13% y 5%, menores al avance ideal del 18% que corresponde a dicho período, considerando que ese bajo nivel resolutivo lo vienen presentando desde el año 2023 al registrar en dicho año un avance de meta similar del 84%. Artículo Octavo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Que la presidenta de Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que el 3° Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, solo redistribuyó al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un total de 201 expedientes de los 350 que debía redistribuir como máximo, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000057-2024-CE-PJ, a pesar de que el referido juzgado permanente registra una considerable carga pendiente de 535 expedientes. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate resuelva con mayor celeridad la carga pendiente a su cargo, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el avance de la liquidación de dichos expedientes en etapa de trámite, durante el mes previo al vencimiento del plazo de funcionamiento de dicho juzgado transitorio, establecido en el artículo primero de la presente resolución administrativa, a fi n de proponer la fecha en la que se convertirá dicho órgano jurisdiccional transitorio como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate; así como las medidas administrativas correspondientes. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas pertinentes para que el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho mejore su nivel resolutivo, en razón que al mes de marzo de 2024 ha presentado un muy bajo avance de meta del 3%, mucho menor al avance ideal del 18%, correspondiente a dicho período, considerando que viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que su avance en dicho año fue del 64%. d) Que la presidenta de Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyeron, respectivamente, al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito solo 39, 19, 33, 7 y 20 expedientes de los 100, 50, 100, 50 y 50 expedientes que debían redistribuir como máximo, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000057-2024-CE-PJ, a pesar que los referidos juzgados permanentes registran considerables cargas pendientes de 587, 414, 964, 830 y 588 expedientes. e) Que, en atención a lo propuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299- 2024-CE-PJ, y a fi n de equiparar las cargas procesales del 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, con la de sus homólogos permanentes del mismo distrito, que estos dos juzgados de paz letrados permanentes redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 450 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, no considerándose para tal efecto al 2° Juzgado de Paz Letrado en razón de su bajo nivel resolutivo el cual al 2023 fue del 64% y a marzo es del 10%, a pesar de contar con un Cuadro para Asignación de Personal de 7 personas. f) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas pertinentes para que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho mejore su nivel resolutivo, en razón que al mes de marzo de 2024 ha presentado un avance de meta del 10%, menor al avance ideal del 18%, correspondiente a dicho período, considerando que viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que su avance en dicho año fue del 64%. Artículo Noveno. Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Ilo, al registrar una carga pendiente negativa de -140 expedientes. Artículo Décimo. Declarar improcedente la solicitud de reconsideración de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, contra la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla hacia la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla como Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla, dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000139-2024-CE-PJ; debido a que dicha disposición constituye un acto de administración interna, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el considerando sétimo de la resolución corrida de fecha 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados” . Artículo Undécimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Desestimar la solicitud de conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla como juzgado de familia transitorio para la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura; debido a que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la misma subespecialidad de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura cerraron el año 2023 con situación de subcarga procesal, estimándose para el presente año que estarían en situación de carga estándar. b) Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas