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45 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / con base en el Informe Nº 000050-2024-CE-UPD-GAD- CSJPI-PJ del área de estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado la reconsideración de la conversión y reubicación del referido juzgado transitorio, solicitando, a su vez, que este se convierta y reubique como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Piura, subespecializado en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Al respecto, mediante el considerando sétimo de la resolución corrida de fecha 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados” . De otro lado, en relación al pedido para convertir y reubicar el referido juzgado transitorio como juzgado de familia transitorio para la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la provincia de Piura, resulta pertinente señalar que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la misma subespecialidad de dicha provincia, los cuales atienden con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad, registraron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 2144 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 2200 expedientes, establecida para un juzgado de familia de la subespecialidad de violencia familiar, evidencia que dichos juzgados cerraron el referido año con una situación de subcarga procesal; además, para diciembre del presente año se estima que esos tres juzgados tendrían una carga procesal proyectada promedio de 2221 expedientes, cifra que al superar por poca cantidad la carga procesal mínima de 2200 expedientes, evidencia que se encontrarían en situación de carga estándar, no necesitando del apoyo de otro juzgado adicional, puesto que, de ser así se dividiría la carga procesal proyectada total de 6663 expedientes entre cuatro órganos jurisdiccionales, generándose una situación de subcarga procesal general al registrarse una carga procesal promedio de 1666 expedientes por juzgado; asimismo, cabe señalar que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la misma subespecialidad registraron a marzo de 2024 cargas pendientes negativas de -143, - 182 y -9 expedientes, respectivamente. o) Mediante O fi cio Nº 000215-2024-ST-ETIINLPT- CE e Informe Nº 000036-2024-ETII- OC-ME-PJ, la Secretaría Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en base al O fi cio Nº 116-2024-P-CSJPPV-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla, ha solicitado la aclaración respecto a la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Ventanilla, debido a que en las Resoluciones Administrativas Nros. 000346-2017-CE-PJ, 000060-2019-CE-PJ, 000020-2020-CE-PJ y 000095-2022-CE-PJ, dicho órgano jurisdiccional fue considerado como Juzgado de Trabajo para la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); mientras que en las Resoluciones Administrativas Nros. 000355-2023-CE-PJ y 000109-2024-CE-PJ, esta dependencia judicial fue considerada como Juzgado de Trabajo Mixto, al atender otras subespecialidades laborales. Al respecto, el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Ventanilla registró al mes de marzo de 2024 una carga procesal de 1165 expedientes, correspondiendo el 98%, equivalente a 1144 expedientes, a procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y el 2% correspondió de manera conjunta a procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y a la liquidación de procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, situación que también se dio en el año 2023; razón por la cual, se considera necesario que, en tanto no se incrementen sustancialmente los ingresos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se evalúe a dicho juzgado con el estándar de 550 expedientes, establecido para un juzgado de trabajo de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). p) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante O fi cio Nº 000354-2024-P-CSJSM-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, se redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Moyobamba un total de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, provenientes del Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia; observándose que, al mes de marzo de 2024, el referido juzgado transitorio registró una carga pendiente de 221 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el mencionado juzgado permanente registró una carga pendiente de 414 expedientes, de la cual 322 corresponden a la subespecialidad de familia-civil, lo cual equivale al 78% de dicha carga pendiente; por lo que podría redistribuirse parte de la carga pendiente de dicha subespecialidad. q) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2023 con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de marzo de 2024 resolvió 29 expedientes de una carga procesal de 256, obteniendo un muy bajo avance de meta del 5%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 18% que le corresponde en dicho período, siendo pertinente señalar que durante el año 2023 presentó un bajo avance de meta del 45%, menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Satipo resolvió durante el mismo período 122 expedientes, obteniendo un avance de meta del 20%, el cual fue mayor al referido avance ideal. De otro lado, mediante el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 000057-2024-CE-PJ, se dispuso que el referido juzgado permanente redistribuya de manera aleatoria al mencionado juzgado transitorio un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de civil-comercial, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; observándose que dicha redistribución todavía no fi gura en la base de datos estadísticos al mes de marzo de 2024. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 739- 2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de junio de 2024: a) Hasta el 31 de agosto de 2024Corte Superior de Justicia de Huánuco- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Huánuco