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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Prorrogan vigencia de DNI caducos o que estén por caducar de ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2024, en el distrito de Pion, provincia de Chota y en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000081-2024/JNAC/RENIEC Lima, 24 de mayo del 2024VISTOS: El Decreto Supremo Nº097-2023-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de agosto de 2023, la Hoja de Elevación Nº000167-2024/DRE/RENIEC (15MAY2024) y el Informe Nº000101-2024/DRE/RENIEC (10MAY2024) de la Dirección de Registro Electoral y el Informe N°000626-2024/OAJ/RENIEC (21MAY2024) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Ley 30673, ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral se dispuso la modi fi cación -entre otros- del artículo 201º de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Regionales, relacionada al cierre del padrón electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 2 de julio de 2023, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de 12 distritos que se detallan en el Anexo de la misma norma, en los cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº26864, Ley de Elecciones Municipales; Que, según se indica en la Resolución Nº 0122- 2023-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 25 de julio de 2023, de los doce (12) distritos comprendidos en el citado proceso electoral, se eligieron autoridades municipales en diez (10) distritos para el periodo de gobierno municipal 2023 - 2026; declarándose nula la elección municipal complementaria en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por ausentismo de electores y en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca, existió la imposibilidad de emitir pronunciamiento debido a que no se presentaron solicitudes de inscripción de candidatos; Que mediante Decreto Supremo Nº 097-2023- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de agosto de 2023, se convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2024, para el día 26 de mayo de 2024, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del referido Decreto Supremo; Que atendiendo a las disposiciones normativas, mediante Resolución Jefatural Nº 000144-2023-JNAC/RENIEC (23AGO2023) publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de agosto de 2023, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 25 de agosto de 2023, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 a llevarse a cabo el día domingo 26 de mayo de 2024, en los distritos que se detallan en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº097-2023-PCM; a través del cual, se consideró en el padrón electoral a los menores de edad que cumpliesen en la fecha de la elección la mayoría de edad, conforme las disposiciones normativas vigentes; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N°26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad - DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84 del mencionado Reglamento; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral previsto para el domingo 26 de mayo de 2024, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú; Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2024, hasta el 26 de mayo de 2024; Que de otro lado, el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural N°185-2003-JEF-RENIEC (19MAY2003), disponiéndose el formato del mismo, así como la correspondiente Ficha Registral del Menor de Edad. Posteriormente, por Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse -entre otros- el contenido del nuevo formato de documento nacional de identidad DNI de menores de edad; Que existe la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral señalado precedentemente, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad por el Documento Nacional de Identidad - DNI de mayor de edad, siendo así, corresponderá admitir el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2023 del día domingo 26 de mayo de 2024; Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/ RENIEC (08ABR2024), así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº26859, Ley Orgánica de