TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES Ordenanza Municipal que aprueba beneficio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Rosa de Quives ORDENANZA MUNICIPAL Nº 076-2024-MDSRQ Santa Rosa de Quives, 10 de mayo del 2024 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 10 de mayo del 2024; en relación al TERCER, punto de la Agenda: APROBACION DE PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES, Informe Nº057- 2024-GAT/MDSRQ, de 30 abril de 2024, Memorándum Nº432-2024-MDSRQ/GM, de fecha 30 abril del 2024, Informe Legal Nº 0159-2024-MDSRQ/GAJ, de fecha 03 de mayo del 2024, Proveído Nº 142-2024-MDSRQ/GM, de 03 de mayo de 2024, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a la municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece “que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…); asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-Ef, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por la norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, mediante Informe Nº 057-2024-GAT/MDSRQ, de 30 abril de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad comunica a la Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza que establece bene fi cios tributarios en el Distrito de Santa Rosa de Quives, a consecuencia del saldo por cobrar por impuesto predial (monto insoluto) de los periodos 2020 al 2024 el cual ha arrojado la suma de S/. 6’102,042.00 soles y por arbitrios municipales la suma de S/. 1’970,443.00 soles. Que, a través del Memorándum Nº432-2024-MDSRQ/ GM, de fecha 30 abril del 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal sobre “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES”. Que, con Informe Legal Nº 0159-2024-MDSRQ/GAJ, de fecha 03 de mayo del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a lo expuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, el TUO de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Informe Nº 057-2024-GAT/MDSRQ (Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad), esta gerencia considera favorable el “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES”. Que con Proveído Nº 142-2024-MDSRQ/GM, de 03 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal, solicita que se considere como punto de agenda para sesión de concejo la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES”. Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del título preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un bene fi cio sobre deudas tributarias para el pago del