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48 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la misma subespecialidad de la provincia de Piura al registrar al mes de marzo de 2024 cargas pendientes negativas de -143, -182 y -9 expedientes, respectivamente. Artículo Duodécimo. Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Ventanilla de la Corte Superior de Puente Piedra - Ventanilla, que atiende con turno abierto los expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquida los procesos laborales con la Ley Nº 26636 (LPT), sea evaluado con el estándar de 550 expedientes, establecido para un juzgado de trabajo de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, en razón que el 98% de su carga procesal total corresponde a dicha subespecialidad laboral. Artículo Decimotercero. Disponer que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimocuarto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central adopte las acciones administrativas pertinentes para que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo mejore su nivel resolutivo, en razón de que al mes de marzo de 2024 ha presentado un bajo avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 18%, correspondiente a dicho período, considerando que viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que su avance en dicho año fue del 45%. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a la brevedad, sobre el estado de la redistribución de 300 expedientes en etapa de trámite del Juzgado Civil permanente de la provincia de Satipo hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 000057-2024-CE-PJ. Artículo Decimoquinto. Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Lima Este y San Martín, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en los artículos segundo, tercero, inciso c) del artículo cuarto, inciso e) del artículo octavo y el artículo decimotercero de la presente resolución administrativa, sea efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos. Artículo Decimosexto. Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2024 presentan un avance inferior o igual al 9% en función al porcentaje de avance ideal del 18%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimosétimo. Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores veri fi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000729-2023-CE-PJ. Artículo Decimoctavo. Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley Nº 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores veri fi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000090-2023-CE-PJ. Artículo Decimonoveno. Disponer que los Gerentes/ as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la O fi cina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigésimo. Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigesimoprimero. Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas.