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55 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte in fi ne de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inc. b) del artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, trá fi co de in fl uencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fi scalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el inc. c) del artículo 18º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (…). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13 Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2024, que describe, Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: Las que se efectúen en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modi fi catorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. En concordancia con el numeral 13.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, con Resolución Directoral Nº 0009-2024- EF/50.01, se aprueba la Directiva N.º 0001-2024- EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobiernos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el literal 12) del artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”. Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidos; Que, con Dictamen Nº 005-2024-G.R.AMAZONAS/ COPPyAT-CR, de fecha 03 de mayo de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DE LUYA - LAMUD, MAGDALENA, SAN CARLOS Y LEIMEBAMBA, PARA OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS DE LAS MANCOMUNIDADES DE ALTO UTCUBAMBA, CHILLAOS, TILACANCHA, Y VALLE DE LAS CATARATAS, HASTA POR EL MONTO DE S/ 2,254,174.00”; Que, con O fi cio Nº 000259-2024-G.R. AMAZONAS/ SG de fecha 23 de abril de 2024, el Secretario General del Gobierno Regional Amazonas, se dirige a la consejera delegada y le hace llegar el expediente administrativo que contienen los informes técnico y legal, que sustentan el requerimiento del ejecutivo regional respecto a la transferencia fi nanciera con las Municipalidades de: LUYA – LAMUD, MAGDALENA, SAN CARLOS Y LEIMEBAMBA, PARA OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS DE LAS MANCOMUNIDADES DE ALTO UTCUBAMBA, CHILLAOS, TILACANCHA, Y VALLE DE LAS CATARATAS; Que, con Informe Legal Nº 000429-2024.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 22 de abril de 2024, el Asesor Jurídico de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la Transferencia Financiera en favor de las Municipalidades distritales de: LUYA - LAMUD, MAGDALENA, SAN CARLOS Y LEIMEBAMBA, PARA OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS DE LAS MANCOMUNIDADES DE ALTO UTCUBAMBA, CHILLAOS, TILACANCHA, Y VALLE DE LAS CATARATAS; Que, con Informe Nº 000945-2024-G,R.AMAZONAS/ GRPPAI-SGPT, de fecha 19 de abril de 2024, el Sub Gerente de la Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas, informa sobre la disponibilidad presupuestal para transferencia fi nanciera a las Municipalidades de: LUYA - LAMUD, MAGDALENA, SAN CARLOS Y LEIMEBAMBA para operatividad y mantenimiento de los rellenos sanitarios de las Mancomunidades Municipales de Chillaos, Tilacancha, Alto Utcubamba y Valle de las Cataratas, hasta por la suma total de S/ 2,254,174.00 (Dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro con 00/100 soles), afectados al proyecto con CUI Nº 2183886 “GESTION DEL PROGRAMA Y OTROS - ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA EL DESARROLLO RURAL A TRAVES DEL TURISMO EN EL CORREDOR TURISTICO DEL VALLE DEL UTCUBAMBA, SECTOR PEDRO RUIZ- LEYMEBAMBA, REGION AMAZONAS”, para subvencionar el costo que genera conducir la operación y mantenimiento de los cuatro (04) rellenos sanitarios de la mancomunidades antes citadas, recomendando derivar a la Secretaria General de Gobernación, para que sea aprobado mediante acuerdo de Consejo Regional y Publicado en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con O fi cio Nº 125-2024-MPL-L/A, de fecha 18 de Abril de 2024, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Luya- Lamud, solicita fi nanciamiento para operación y