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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / Impuesto predial y Arbitrios Municipales, en la Jurisdicción del Distrito de Santa Rosa de Quives. Artículo Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la aplicación, de los bene fi cios para el pago de la deuda vencida hasta el año 2024, correspondiente al Impuesto predial y a los Arbitrios Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fi scalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo establecido en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que: a) No hayan cumplido con declarar el aumento de valor dentro de los plazos de Ley. b) No hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, dentro de los plazos de Ley. c) Se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. d) No hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de Ley. e) Haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por Ley. f) Se les haya determinado deuda producto de un proceso de fi scalización, antes o durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Durante la vigencia de la presente ordenanza se dispone la aplicación de los siguientes bene fi cios tributarios (condonación) a los sujetos comprendidos en el artículo tercero. TRIBUTO AÑO INSOLUTOBENEFICIOS INTERESES Y MORASGasto de Emisión y Reajuste Impuesto Predial2024 y anteriores0% 0% 100% Arbitrios Municipales2024 20% 100% 100% 2023 25% 100% 100% 2019 al 202235% 100% 100% 2018 y anteriores70% 100% 100% El bene fi cio de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024 entrará en vigencia a partir del 03 de junio del presente año. Adicionalmente, se condonarán el 100% de las multas tributarias siempre y cuando se cancelen los tributos que dieron origen a dicha sanción. Cabe precisar que para acogerse al bene fi cio de los Arbitrios Municipales es imprescindible la cancelación anual del Impuesto Predial del año al que corresponda. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas que ya se encuentren canceladas, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda. Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que decidan acogerse al presente bene fi cio y cuenten con reclamaciones de Impuesto predial y Arbitrios municipales pendientes de resolución deberán presentar un desistimiento del procedimiento respectivo, y podrán acogerse al bene fi cio contenido en la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- SOBRE EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan convenios de fraccionamientos vigentes o Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Décimo.- VIGENCIA Los bene fi cios otorgados mediante la presente ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el peruano, y se extenderá hasta el 30 de agosto de 2024. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- APROBAR la Ordenanza que establece Bene fi cio Tributario, a favor de los Contribuyentes del Distrito de Santa Rosa de Quives hasta el 30 de agosto de 2024. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, Sr. Luis Fernando Agurto Cárdenas, para que mediante decreto de alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias necesarias para cumplir con los fi nes de la presente ordenanza y, de considerarlo necesario, ampliar el plazo de vigencia de la misma. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- DISPONER el fi el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Fiscalización Tributaria, O fi cina de Registro, recaudación y Orientación del Contribuyente y Ofi cina de Ejecución Coactiva. Sexta.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional la respectiva difusión y a la O fi cina de Tecnología de la Información la publicación en el portal Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS Alcalde 2290015-1