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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / Corte Superior de Justicia de La Libertad - Juzgado Civil Transitorio – VirúCorte Superior de Justicia de Lima- Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria – Lima Corte Superior de Justicia de Lima Este- Juzgado Civil Transitorio – San Juan de Lurigancho - Juzgado de Familia Transitorio – San Juan de Lurigancho - 2° Juzgado de Familia Transitorio – Ate Corte Superior de Justicia de San Martín- Juzgado de Familia Transitorio – MoyobambaCorte Superior de Justicia de la Selva Central - Juzgado Civil Transitorio – Satipo b) Hasta el 30 de setiembre de 2024Corte Superior de Justicia de Amazonas- Juzgado Civil Transitorio – Utcubamba Corte Superior de Justicia de Cajamarca - Juzgado de Trabajo Transitorio – CajamarcaCorte Superior de Justicia del Huaura - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Huacho Corte Superior de Justicia de La Libertad- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Trujillo c) Hasta el 31 de octubre de 2024 Corte Superior de Justicia de Huánuco- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Huánuco Corte Superior de Justicia de La Libertad - 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio – Trujillo Corte Superior de Justicia del Lima - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima Corte Superior de Justicia de Lima Este- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – San Juan de Lurigancho Corte Superior de Justicia de Moquegua - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Ilo Artículo Segundo. Disponer que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Tercero. Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justica de Cajamarca redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huánuco, al registrar una carga pendiente negativa de -2 expedientes. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco disponga las medidas administrativas convenientes para que el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huánuco resuelva con mayor celeridad los procesos a su cargo, en razón de que presentó a marzo de 2024 una considerable carga pendiente de 106 expedientes, la misma que debió de resolverse de manera más célere; en razón de que las medidas de protección que se emiten en estos procesos deben dictarse en plazos máximos de 24 hasta 72 horas. c) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco redistribuya aleatoriamente, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Quinto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: a) Prorrogar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2024, el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) En atención a lo propuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299- 2024-CE-PJ, cerrar el turno de manera de fi nitiva, a partir del 1 de junio de 2024, al 1° y 2° Juzgados de Civiles Permanentes del distrito de Huacho, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Sexto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú, en razón de haber presentado al mes de marzo de 2024 un avance de meta del 12%, menor al avance ideal del 18%, considerando