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41 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Tercero. Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ. Artículo Cuarto. Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a la Resolución Administrativa Nº 220-2016-CE- PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del monitoreo y evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal. Artículo Quinto. Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado; recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE- PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Sexto. Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Sétimo. Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y Lima Norte; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2292035-1 Prorrogan el funcionamiento de órgano jurisdiccional permanente de la Corte Superior de Justicia de Cusco y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000175-2024-CE-PJ Lima, 23 de mayo del 2024VISTO: El O fi cio Nº 000560-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000041-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de mayo de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el inciso 11.2 del artículo décimo primero de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo de la misma provincia y Corte Superior, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024. Segundo. Que, el inciso 11.3 del artículo décimo primero de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ, dispuso que, a partir del 1 de diciembre de 2023 al 31 de mayo de 2024, el Juzgado de Paz Letrado en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora de la misma provincia y Corte Superior. Tercero. Que, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000030-2024-CE-PJ, se dispuso ampliar, desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco. Cuarto. Que, por el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000063-2024-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín de la misma Corte Superior. Quinto. Que, mediante O fi cio Nº 000560-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000041-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 000352-2024-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado la culminación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, en apoyo del Juzgado Civil Permanente de ese distrito; así como la redistribución de toda la carga procesal pendiente en etapa de trámite, hacia éste órgano jurisdiccional, correspondiente a la labor de itinerancia; observándose que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar que tramita expedientes de violencia familiar, presentó al mes de marzo de 2024 una carga procesal pendiente de 254 expedientes; de los cuales 203 corresponden a su labor de itinerancia, según lo indicado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante el Informe Nº 000015-2024-UPD-GAD-CSJCA-PJ, los cuales representan el 80% del total de su carga procesal pendiente; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Celendín presentó, al mes de marzo de 2024, una carga procesal pendiente de 556 expedientes, y estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1602, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1430 y 1870 expedientes, establecidas para un juzgado civil que tramita expedientes de violencia familiar, evidencia que se encuentra en condición de carga estándar, razón por la cual se considera conveniente culminar con la labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Celendín. b) Mediante O fi cio Nº 000924-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia